Procedimiento especial para los delitos cometidos en flagrancia

El Artículo 105 del código de la ley n° 5020, determina que hay flagrancia cuando una persona es sorprendida en el momento de cometer el hecho o inmediatamente después, mientras es perseguida por la fuerza pública, o el ofendido u otras personas allí presentes.

El Consejo local de Seguridad Ciudadana de Villa Regina presentó una propuesta de modificación del Código Procesal Penal, a fin de incorporar un procedimiento especial para los delitos cometidos en flagrancia en atención a que, como señala desde esa entidad “la gente no efectúa denuncias porque caen en saco roto, y los delincuentes aún aprendidos en el momento del cometer el hecho, inmediatamente después con los elementos en su poder, o cuando son perseguidos y detenidos, son
liberados inmediatamente”.

En este sentido, los legisladores Marcela Ávila, Silvia Morales y José Rivas proponen se incorpore el procedimiento especial en casos de flagrancia, brindando una herramienta a jueces y fiscales para
lograr mayor celeridad en la resolución de causas traídas a su consideración conforme su competencia, que no revisten en materia probatoria un análisis tal, como para ser tratado dentro de los plazos ordinarios.

Las modificaciones que introduce la propuesta en el Procedimiento de Flagrancia apuntan a dar respuesta al reclamo expresado por el Consejo local de Seguridad Ciudadana de Villa Regina que señaló, “Creemos que los derechos de la víctima del delito la pretendida igualdad de armas que establece el artículo 12 del CPP no se cumple en realidad y que la víctima del delito sigue desamparada…”

QUÉ TE GENERA ESTA NOTICIA

Compartir
Artículo anteriorEl movimiento obrero salió a la calle para defender la Democracia y repudió el atentado contra Cristina
Artículo siguienteFrustró tres cheques: tuvo que devolver el dinero y mantener buena conducta