Un policía que había sido condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso por rapto y tentativa de abuso sexual fue exonerado de la fuerza. Contra esta última decisión presentó una demanda judicial argumentando que no se había respetado el plazo máximo para la cesantía. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó la presentación del ex uniformado y dejó firme la resolución de la institución policial.
La causa penal se inició en 2012, un año después fue condenado y al otro año, tras las apelaciones, quedó firme en agosto de 2014. En octubre de 2016, una resolución lo exoneró de la policía.
Prescripción y beneficio previsional
De esta manera, el policía cesanteado inició una causa judicial pidiendo su reincorporación, argumentando que no se había cumplido con el plazo de dos años para resolver. Entonces, para cuando se notificó la decisión de exoneración, según su óptica, “la acción disciplinaria se encontraba prescripta”.
Alegó que “sería arbitrario dejar a la Administración que fije el momento en que comience a computarse el término establecido para que opere la prescripción, al aseverar que es el Poder Ejecutivo quien requiere informes al Poder Judicial respecto del estado de las causas penales; y no es éste quien, per se, informa a aquél”.
También mencionó que al haber fallado en ese sentido, el Tribunal le ocasionó un perjuicio pues al haberse instrumentado la exoneración lo imposibilitó de volver a gozar del beneficio previsional al que había accedido luego de más de veinticinco años de servicio, acarreándole inconvenientes económicos”.
Por último, recordó que se trataba de una presentación administrativa donde no contaba la gravedad del delito cometido, sino los plazos. En su defensa, explicó que “cometió un error, fue condenado penalmente y cumplió la sentencia”, pero que la resolución lo está “privando de los derechos que le asisten, en especial al acceso a los beneficios de la seguridad social”.
Inicialmente la Cámara Laboral de Viedma rechazó el planteo, entonces el policía exonerado recurrió al STJ. El máximo Tribunal explicó que en la presentación no se cumple con el requisito de “refutar con una réplica precisa, demostrada y cabal de las motivaciones tenidas en cuenta por la Cámara para rechazar el recurso principal, específicamente, en tanto, sostiene que el accionante no logró demostrar donde reside el error en el razonamiento efectuado en la sentencia”.
“El escrito recursivo solo se limita a reiterar su disconformidad con el criterio de la Cámara sin aportar argumentos suficientes para demostrar el error de lo decidido por ella”, agregó.
En el tramo final, el STJ se refirió a la prescripción: “este Cuerpo viene sosteniendo que el tratamiento en esta instancia del instituto de la prescripción debe asumirse con estricto carácter excepcional, por cuanto las cuestiones que le son atinentes, tales como determinar su punto de partida y practicar el cómputo respectivo, remiten a aspectos fácticos y circunstanciales, reservados al conocimiento del grado y exentos de censura en la vía extraordinaria”. La regla de no revisión solo puede “ceder ante el excepcional supuesto de arbitrariedad”, concluye.
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