El bloque del Frente de Todos impulsa la derogación de la ley aprobada en 2018, con el voto favorable del oficialismo provincial y quienes eran sus aliados del macrismo vernáculo, que establecía la adhesión de Río Negro a la norma que propiciaba en el país los Contratos de Participación Público Privada, herramienta del neoliberalismo que fue rotundamente rechazada por esta bancada.
“Hoy, el tiempo y las circunstancias nos vuelven a dar la razón. Aquellas políticas neoliberales que tanto daño causaron al país y la provincia, terminan por evidenciar lo que era obvio a los ojos de quienes creemos en el Estado, pero que entusiasmó a aquellos gobernadores que fueron cómplices y socios del gobierno de Mauricio Macri”, manifestaron desde la bancada que preside María Eugenia Martini.
La iniciativa presentada esta semana insiste en su objeto con la derogación de la Ley Nº 5278, atento a que la realidad económica nacional ha demostrado que los Contratos de Participación Público-Privada resultan un herramienta inviable y perjudicial para los intereses del Estado Argentino.
Así se expresó en oportunidad de aprobarse aquella ley y también fue manifestado en los fundamentos de proyecto de Ley 1033/2018. Lamentablemente, el gobierno provincial, obnubilado por su obsecuencia, no quiso escuchar las advertencias del bloque entonces denominado del Frente para la Victoria.
Bajo estos mismo postulados políticos, los legisladores Marcelo Mango y Nicolás Rochas propiciaron el proyecto 314/2018 exponiendo las graves consecuencias que la aplicación de Ley Nacional Nº 27.328 traería aparejada para nuestra provincia, entre ellas, la desregulación, flexibilización y cesión de jurisdicción.
Tiempo después, la bancada insistió con la necesidad de dejar sin efecto está nociva normativa mediante el proyecto 1033/2018, autoría de los legisladores Alejandro Marinao, Graciela Holtz, María Inés Grandoso, Nicolás Rochas y Elvin Williams.
En aquella ley del macrismo se definió un régimen de excepción para las PPP en relación a las regulaciones sobre obras públicas, concesiones y contrataciones del Estado. Tampoco las regía el artículo 765 del Código Civil y Comercial que permite a un deudor en el país pagar en moneda local el equivalente a una moneda que no tenga curso legal en Argentina.
Mediante la normativa se habilitó a las PPP a realizar infraestructura, proveer servicios, desarrollar investigación y las incluyó en el genérico término “actividades”, al tiempo que planteó que “el diseño de los contratos tendrá la flexibilidad necesaria para adaptar su estructura a las exigencias particulares de cada proyecto a las de su financiamiento, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales existentes en la materia”.
Se admitió que se conformaran sociedades con fin específico y se mencionaba “otros tipos de vehículos”, por lo cual se abría la posibilidad a figuras jurídicas inexistentes.
También la ley permitió el pago en moneda extranjera, la cesión de fondos obtenidos en operaciones de crédito, de tributos, de derechos y propiedad de bienes del Estado y posibilitaba garantizar al privado ingresos mínimos.
En el tratamiento de daños, indemnización y en la cesión del contrato se elaboró un texto “amigable” sin riesgos para el privado, mientras que para el control se propuso la designación de auditores “independientes internacionales”. Por último, se excluyó o limitó fuertemente el poder del Estado frente al particular.
Los legisladores del Frente de Todos concluyeron que “ante la evidencia empírica que penosamente acredita las certezas de nuestros argumentos, creemos necesaria la derogación de la ley que contempla la adhesión a la ley nacional Nº 27328 de Contratos de Participación Público-Privada”.