La denunciante afirmó que su hija sufre hostigamientos, amenazas y otros hechos de violencia desde que finalizó su relación sentimental con el hombre. Relató que él “está todo el tiempo vigilándola” y que todas las mañanas aparece en la casa a la hora en que su hija sale a trabajar, “y ha llegado a subirla por la fuerza” a su vehículo.
Según denunció la señora, su hija ha sufrido graves hechos de violencia física pero él “la amenazó con que si lo denunciaba la iba a matar y tirar por ahí”. El hostigamiento, además, alcanza a otros familiares.
Tal es el temor de la víctima y su familia que la chica gasta gran parte de su sueldo en ir a trabajar en taxi, para no caminar ni andar en bicicleta sola. “El trayecto es largo y no es justo que ella deba solventar todos los gastos por culpa de esta persona que no la deja en paz y que amenaza con matarla”, afirmó la denunciante.
La Jueza de Paz concluyó que hay “indicios ciertos de una conducta violenta repetitiva” por parte del hombre. Tuvo por acreditado “el alto riesgo cierto en el que se encuentra la totalidad del grupo familiar” y valoró, por ejemplo, que el hombre recientemente destruyó una notificación que le entregó la Policía, en la que se le imponía una prohibición de acercamiento.
La jueza dio intervención urgente a la Oficina de Género de la Municipalidad de Río Colorado y al equipo interdisciplinario del Hospital para articular un abordaje integral.
En la sentencia analizó “la extrema gravedad de lo denunciado”, el derecho de la mujer a “vivir una vida libre de violencias” y la necesidad de “garantizar sus derechos económicos”, para que no siga gastando su dinero en taxis con el único fin de estar más segura.
La jueza Daniela Alberdi argumentó que “el dispositivo de custodia debe resultar efectivo, sin impedir la vida diaria o estigmatizar a las mujeres”. Afirmó que muchas víctimas se ven disuadidas de pedir medidas de custodia para evitar justamente el señalamiento público y la incomodidad de tener un acompañamiento policial.
Además valoró que “resulta casi de ejecución imposible” que se asigne custodia a la mujer, a la vivienda y al resto de su familia. Ante ese panorama, la alternativa fue invertir la situación para garantizar “la seguridad, el bienestar y la prevención”, imponiendo la custodia sobre el hombre.
La sentencia prohibió al denunciado ejercer cualquier acto de violencia contra su ex pareja y acercarse a menos de 200 metros de ella o de su grupo familiar tanto en lugares públicos como en sus trabajos, establecimientos educativos y lugares de esparcimiento. También le prohibió cualquier tipo de contacto personal, telefónico o virtual, y fijó una especial prohibición de “publicar -o de amenazar con hacerlo- fotografías, videos y comentarios que afectan a la denunciante”, porque configuran “violencia de genero digital, como forma de ciberacoso”.
Según advirtió la sentencia, cualquier incumplimiento de estas pautas será considerado una desobediencia judicial y se dará intervención a la Fiscalía, organismo que en el mismo fallo fue puesto en conocimiento de la posible comisión del delito de amenazas.
Por último, la jueza notificó el fallo a la Comisaría de la Familia para que se disponga la custodia policial personal para el hombre mientras avanza el proceso judicial y en tanto “persistan las condiciones de riesgo”.
Cabe señalar que el hombre asistió este lunes a una audiencia en el Juzgado de Paz, donde fue notificado personalmente de la medida y no formuló objeciones ni recursos, por lo que la custodia ya se hizo efectiva.
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