Un empleado de la Policía, con la jerarquía de agente en el Agrupamiento de Seguridad (COER),
mientras realizaba ejercicios de entrenamiento y acondicionamiento físico se llevó por delante un alambrado que no era perceptible a simple vista, lo que le provocó un profundo corte en la nariz.
Fue trasladado a la Clínica Viedma, donde se le realizaron puntos de sutura y se le indicó reposo laboral. Tras el tratamiento se le señaló el alta y la Comisión Médica no determinó incapacidad. El trabajador luego hizo la demanda.
El apoderado de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. contestó la demanda y negó de forma parcial tanto los hechos relatados en la demanda como la documentación presentada. De todas formas reconoció que una vez denunciado el hecho le otorgó las prestaciones médicas.
En el informe pericial médico se explicó que el empleado “presentó una herida cortante en rostro mientras realizaba acondicionamiento físico (accidente de trabajo) y que de los antecedentes y el examen físico practicado se puede observar una cicatriz en el rostro, secuela del accidente denunciado y aceptado por la ART”.
Con la prueba obtenida en el expediente, la Cámara Laboral condenó a la empresa Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a abonarle al agente del COER en concepto de indemnización por la incapacidad laboral reconocida e intereses la suma de 862.175,32 pesos.
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