Tras décadas sin contacto, logró suprimir su apellido paterno

Un hombre de Cipolletti consiguió suprimir su apellido paterno luego de demostrar en el fuero de Familia las “connotaciones negativas” que su uso le provocaba. Su padre lo reconoció en la adolescencia, pero después perdieron el contacto. En la actualidad no se identifica con él y eso le provoca frustraciones profesionales y familiares.

No tuvo contacto con su padre durante las tres últimas décadas, a pesar de que el progenitor lo reconoció cuando tenía 15 años. En ese contexto transitó toda su juventud con la identificación materna y el año pasado hizo una presentación ante el fuero de Familia de Cipolletti para quitarse definitivamente el apellido de su padre. 

Sostuvo que esa situación le genera connotaciones negativas y le provoca angustia. Afirmó que la identidad afecta su personalidad y se extiende al ámbito profesional. Contó, además, que su problemática se agravó con el nacimiento de su hijo ya que, por el orden en que figuran en su documento y partida de nacimiento, su bebé no pudo llevar el apellido materno con el que se identifica.

El fallo que autorizó la supresión del apellido paterno indicó que el nombre, como institución compleja, está íntimamente vinculado con el derecho a la identidad de la persona humana y  debe ser valorado desde una  perspectiva integral y dinámica, que contemple los intereses sociales teniendo en cuenta su permanente evolución.

En ese contexto, la sentencia admitió que el  principio de la inmutabilidad en materia de nombre tiene por finalidad principal proteger una serie de intereses sociales. En el caso concreto esos intereses sociales no están comprometidos y por ello debe primar el interés  individual,  asociado  al  principio  de libertad,  al  derecho a la  identidad y a la integridad  moral y espiritual de la persona sujeto del derecho. 

“En el caso analizado, frente a un hecho de violencia psicológica consumado a partir el abandono y el desinterés obligar a la persona a conservar el apellido del autor de dicho hecho sin que se observe en el caso un interés público manifiesto implica una nueva victimización institucionalizada que no  puede ser  aceptada por el Derecho”, surge de la sentencia del fuero de Familia de Cipolletti.

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