Un hombre trabajó más de tres años sin ser registrado para una empresa transportista con sede en Viedma. Tras reclamar e iniciar una demanda, desde la firma negaron el vínculo laboral, dijeron que solo iba “a tomar mates” por amistad con otros empleados. Quedó probado que cumplía tareas ocho horas diarias y tendrá que ser indemnizado.
El trabajador explicó que fue contratado en 2015 “para cumplir tareas de carga y descarga de camiones, reparto, entrega de mensajería y cobro del servicio a distintos comerciantes de la zona”.
Señaló que fue una contratación sin ningún tipo de registración, pese a lo cual cumplió con todas las obligaciones de cualquier empleado de la actividad.
Según expresó, cumplía con una jornada de 8 horas diarias de lunes a viernes y de 5 horas los sábados. Agregó que dos o tres días a la semana se le exigía trabajar un total de 10 horas, debido a que muchos comerciantes de la zona recibían sus mercancías fuera del horario comercial. Esto lo obligaba a realizar el reparto pasadas las 20:00 o 21:00, sin que por ello recibiera ningún tipo de retribución extra.
Asimismo, sostuvo que, debido a que la patronal condicionó el pago de la remuneración a la efectiva prestación de tareas, nunca gozó de licencia por vacaciones pagas ni de licencia por enfermedad, a la vez que tampoco percibió los SAC correspondientes.
A los 3 años de estar en esa situación comenzó a reclamar por “sus derechos laborales y el blanqueo de la relación laboral”, sin que por entonces recibiera “más que respuestas evasivas, tendientes a que cesara en su reclamo y continuara prestando su débito laboral o renunciara a su puesto de trabajo”.
“Iba a charlar”
Cuando envió una carta documento, le remitieron otra donde negaban la relación laboral.
Luego, en el expediente, la transportista afirmó que el denunciante “jamás prestó tareas en beneficio de la empresa ni cumplió órdenes de sus encargados”.
Manifestaron que el hombre frecuentaba el depósito de la empresa una vez por semana o cada dos semanas “por afinidad y amistad con algunos empleados, y solía permanecer allí mientras tomaba mate y mantenía charlas con el personal”.
Agregaron que, “en contra de la expresa prohibición de la gerencia”, pudo haber asistido excepcionalmente a los empleados a bajar alguna carga pesada o haberlos acompañado en algún trayecto, en total desconocimiento de la empresa y sin otra explicación que la afinidad o el acompañamiento del chofer de turno.
Se celebró una audiencia de conciliación entre las partes, que no llegó a ningún acuerdo. Entones, el proceso se abrió a prueba.
En primera instancia los jueces laborales quisieron establecer si existía o no la relación laboral. Dos trabajadores de la empresa que dijeron que el hombre hacía carga y descarga del “camioncito” y reparto en la calle. Dieron cuenta que habían sido compañeros de labores y detallaron sus tareas.
También los magistrados tuvieron en cuenta que le habían entregado ropa de trabajo, con una constancia firmada por el titular de la empresa.
Incluso el hombre “aparece incluido en la nómina del personal relevado por la Secretaría de Trabajo con motivo de la inspección efectuada en la sede de la empresa”. También “aparece en las actas de constatación de la Obra Social de Camioneros de Río Negro”.
De esta manera, concluyeron que “habrán de prosperar los rubros indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, SAC de los años 2016 y 2017, SAC y vacaciones proporcionales del año 2018 y diferencias salariales. Asimismo, también deberán acogerse las indemnizaciones de los arts. 1 y 2 de la Ley 25323 y 80 de la LCT”.
El monto final de la condena a Expreso 2 Ciudades “estará a cargo del perito contador que designe el Tribunal en la etapa de ejecución de sentencia”.