Tardaron 70 días en entregarle el cero kilómetro: la indemnizarán por la demora

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Una mujer de Cipolletti compró un auto por medio de un plan de ahorros y padeció una excesiva demora en la entrega. Cuando se produjo la adjudicación, advirtió que el contrato contenía una cláusula con un plazo de 60 días para que el vehículo llegara a la concesionaria. Transcurrieron otros 70 días después del vencimiento y por ello promovió un juicio civil. La sentencia determinó una indemnización para la clienta.


El fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado. Como resultado del juicio, se hizo lugar al reclamo de la clienta y se fijó un monto de indemnización por el incumplimiento contractual y por la privación de uso, que representa el tiempo en el que no pudo disponer del coche.

La mujer se adhirió a un plan de ahorros en Pire Rayen Automotores. En ese lugar también realizó todos los trámites administrativos vinculados a su contrato. En un primer momento seleccionó un auto modelo Mobi pero luego de algunos meses resultó adjudicada y pidió cambiar por una camioneta Toro Freedom 1.8.

La cláusula por la que luego reclamó establecía 60 días corridos a partir de la fecha de recepción del formulario de pedido de unidad. Ese plazo se venció y la camioneta cero kilómetro no llegó. Desde esa fecha transcurrieron otros 70 días.

En ese contexto, la clienta exigió la aplicación de la penalidad que prevía la cláusula. Como no obtuvo respuestas, inició el juicio civil.

En ese proceso, las dos sociedades involucradas en el plan de ahorro ejercieron sus defensas e hicieron planteos. De todos modos, sobre la base de las pruebas aportadas el fallo hizo lugar al reclamo y fijó una indemnización por el incumplimiento contractual y otra suma de dinero por la privación de uso. Ese rubro representa el tiempo en que la mujer no pudo disponer de su vehículo. Fueron condenadas FCA S.A de ahorro para fines determinados y Pire Rayen S.A.

La sentencia sostiene que quedó suficientemente probada la existencia de una demora en la entrega del vehículo adquirido y por ello la clienta se vio impedida de disponer de la unidad, tal como esperaba en virtud de lo convenido contractualmente. “De ello se deriva la consecuente y evidente imposibilidad de uso del automotor y ello resulta plenamente indemnizable ya que se infiere que lo adquiere para poder utilizarlo y beneficiarse con su uso (…) el daño se presume justamente por no poder utilizar –para esparcimiento, para traslado o para darle el uso que se quiera-, en tanto la misma naturaleza del bien implica la utilización para el destino que quien lo adquirió quiera y pueda darle”, surge del fallo.

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