El Superior Tribunal de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo de la Ley de Emergencia Económica provincial que establece el pago en bonos de las deudas estatales que superen los 500 mil pesos y de los decretos que la prorrogaron más allá del segundo año de vigencia.
El STJ intervino en una apelación de la Provincia a un fallo civil que obligó el pago en pesos de una deuda.
Los plazos de la emergencia
La Ley en su articulado dice que su vigencia es por un año y que “el Poder Ejecutivo podrá prorrogarla por igual término”. Significa que “la ley solo lo faculta a prorrogar la emergencia una sola vez, por el período de un año”. Si se pudiera prorrogar más allá de ese plazo, “configuraría en la práctica una delegación legislativa, prohibida por la Constitución Nacional y la Provincial. De ser así “el estado de emergencia podría prorrogarse mediante decretos sucesivos, sin ninguna limitación temporal”, dice el STJ.
Añadió que “toda medida de emergencia debe tener una duración limitada o circunscripta a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que la mayor duración de la crisis pueda hacer que ésta pierda su carácter excepcional o transitorio en el tiempo”.
El voto mayoritario argumentó que la Constitución “admite el ejercicio de facultades legislativas por el Poder Ejecutivo en casos de necesidad y urgencia, o de amenaza grave e inminente al funcionamiento regular de los poderes públicos”.
“Es decir entonces que el Poder Ejecutivo contaba con una herramienta constitucional para prorrogar válidamente la emergencia, pero lo hizo mediante simples Decretos que extendieron sucesivamente dicha situación, en violación al límite temporal que establece el art. 1° de la Ley”, agregó. De esta manera, solo el decreto de extensión de la emergencia firmado a fines de 2020 es válido. Los otros dos, de diciembre de 2021 y mismo mes de 2022, “excedieron el marco reglamentario fijado por el Poder Legislativo”.
El pago en bonos
Al referirse al pago en bonos de deudas mayores a 500 mil pesos, el STJ citó numerosos fallos de la Corte Suprema que las leyes locales “tendientes a sustraer de la acción de los acreedores los bienes, recursos y rentas del Estado, contrariando los derechos y garantías que acuerda la ley civil, no pueden ser válidamente invocadas, pues las relaciones entre acreedor y deudor son de la exclusiva legislación del Congreso Nacional”.
Así, “para el Máximo Tribunal del país, la invocación del estado de emergencia económica local por parte del legislador provincial no puede justificar el desconocimiento del esquema constitucional de reparto de competencias legislativas entre la Nación y las Provincias”, en alusión al Código Civil y Comercial.
En el caso, “la Ley A 5429 que declara la emergencia económica, financiera y fiscal del sector público de la Provincia de Río Negro, no tiene anclaje en ley nacional alguna que habilite o autorice al Poder Ejecutivo local a cancelar mediante títulos públicos provinciales las obligaciones emergentes de todos los juicios con condenas a dar sumas de dinero mayores a 500 mil pesos”.
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