El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia que obligó a Viarse a reincorporar a un trabajador, que formaba parte del directorio, y que fue despedido ilegítimamente.
También se ordenó un resarcimiento por daño moral, teniendo en cuenta “la decisión adoptada por el entonces Liquidador de ViaRSE y a la vez Presidente de la Dirección de Vialidad Rionegrina resultó manifiestamente arbitraria y violó abiertamente la estabilidad del trabajador legal y convencionalmente garantizada”, por lo que oportunamente la Cámara declaró “la nulidad de la cesantía y ordenó la reincorporación de aquel en la categoría y clase que tenía asignadas al momento del cese”.
El hombre fue despedido y reclamó ante la Provincia en 2013. Le rechazaron la presentación, y recién en 2018 inició una demanda judicial.
La sentencia de primera instancia -ahora corroborada por el STJ- “hizo lugar en lo sustancial a la demanda y en consecuencia, ordenó a la entonces Vial Rionegrina Sociedad del Estado -ViaRSE- que procediera a hacer efectiva la reincorporación del actor y su inmediato traspaso a la Dirección de Vialidad Rionegrina en la categoría y clase que tenía asignadas previo a que fuera ilegítimamente dado de baja”.
Asimismo, condenó a “abonarle al actor una suma de dinero en concepto de reparación de daños y perjuicios ocasionados. Argumentó que “no existió motivo suficiente para la cesantía del actor por los hechos que se le imputaban y sostuvo entonces la nulidad de la decisión patronal dispuesta y, consecuentemente, la procedencia de la pretensión de reincorporación deducida en la demanda”.
Sostuvo que no se acreditó suficientemente la existencia de mala conducta y/o violación de los deberes a cargo del actor, de entidad tal que justifiquen la cesantía dispuesta y notificada.
La decisión de los entonces directivos de Viarse “violó la garantía de estabilidad contenida en el CCT N° 672/09, por lo que obró de una manera abusiva e ilegal. En esas condiciones, ese modo de proceder de la Administración, que nada tiene que ver con el ejercicio regular de la facultad rescisoria prevista en la Ley 20320 y el convenio señalado, sumado al trasfondo de sospechas de irregularidades seguramente han debido provocar, más allá de los daños materiales, todo tipo de padecimientos y sufrimientos en la esfera espiritual del actor, quien se vio privado de su empleo por la decisión cuya nulidad se declara, tras veinticinco años de servicios en la repartición”.
El STJ dijo que “la argumentación de la presentante resulta insuficiente, por lo que la queja carece de la fundamentación técnica mínima exigida para viabilizar su procedencia formal, circunstancia que resulta determinante para su rechazo”.
Citó fallos anteriores: “El recurso de queja debe satisfacer una finalidad específica y primordial, cual es demostrar al Tribunal de la instancia superior la inconsistencia de la resolución denegatoria de la instancia anterior, criticando puntualmente los argumentos del rehusamiento, replicando los componentes en los que se funda y acreditando la sinrazón del juicio de admisibilidad que le atribuye la legislación procesal”.
De esta manera, el máximo Tribunal rechazó el planteo realizado por la demanda.
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