La Jueza de Paz de Viedma, Elsa Sartor, ordenó al Banco Patagonia S.A a pagarle la suma de 14585 pesos a una clienta por débitos automáticos no solicitados de la aseguradora SURA S.A.
La suma de dinero corresponde 5085 pesos en concepto de daño directo, 3500 pesos por daño moral y la suma de 6000 pesos por daño punitivo.
La damnificada se presentó en el Juzgado de Paz para iniciar un proceso de menor cuantía contra SURA S.A. y Banco Patagonia S.A. por los débitos realizados en su caja de ahorro (cuenta sueldo) de esa entidad bancaria bajo el concepto de servicios de seguro, que no había contratado.
La apoderada de la entidad bancaria negó que el pedido haya sido desatendido, como afirmó la demandante.
La Jueza en la sentencia explicó: “corresponde hacer lugar a la demanda (…) a raíz de la vulneración de sus derechos consumeriles y el consecuente perjuicio económico causado por los descuentos indebidos en su cuenta bancaria, tuvo la necesidad de iniciar este proceso judicial para ver satisfecho su reclamo”.
A la hora de resolver, la jueza argumentó que “se ha acreditado que las demandadas fueron indiferentes a los sucesivos reclamos de la actora obligándola de ese modo a acudir a la vía judicial para satisfacer su interés; conductas que claramente ponen de manifiesto el desprecio por los derechos consumeriles de la parte reclamante”.
Menor cuantía
Los procesos de menor cuantía son verdaderos juicios del ámbito Civil y Comercial que, por sus particulares características, tiene un trámite simplificado y gratuito ante cualquiera de los 49 Juzgados de Paz que funcionan en la provincia. Estas acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver sus reclamos de hasta 30.000 pesos de una manera más rápida, sencilla y sin salir de su localidad.
Estos procesos se inician ante el Juzgado de Paz con un formulario, que tiene el valor legal de una demanda, en el que se especifica el monto reclamado a la otra persona, empresa u organismo.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad, colaboración y derecho de defensa.
Cabe señalar que por su especial naturaleza, la ley ha excluido del procedimiento de menor cuantía las acciones judiciales por sucesión, familia, laborales y desalojo.
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