Zona Andina

Servicio de TV en las habitaciones: Complejo de cabañas condenado a pagar a la sociedad de artistas e intérpretes

Un complejo de cabañas de Bariloche deberá pagarle a AADI CAPIF, la Sociedad de gestión colectiva que representa a los artistas, intérpretes y productores de fonogramas, por la difusión de obras en las habitaciones a través del servicio de tv por cable.
En la demanda se expresó que el servicio de Albergue-Hostería denominado Aldea Aldina cuenta con habitaciones con la infraestructura necesaria por medio de la cual se comunica a los huéspedes las obras e interpretaciones de los artistas intérpretes y productores de fonogramas sin pagarle a la Asociación AADI CAPIF.
El complejo fue visitado en varias oportunidades por la asociación de intérpretes “sin obtener el pago de las retribuciones”, según expresaron en la demanda.
En el fallo se explicó que “las utilizaciones realizadas por el complejo originaron la obligación de la misma de pagar a su parte las retribuciones equitativas, que compensan los usos de propiedad intelectual de artistas intérpretes y productores de fonogramas bajo el amparo del régimen de licencia legal”.
Oportunamente se presentó Aldea del Faldeo S.A., por la Hostería, a través de su apoderado, y solicitó el rechazo de la demanda. Alegó que es una sociedad sin fines de lucro que administra un complejo vacacional de tiempo compartido. “Por lo tanto, no publica ni promociona, ya que no comercializa las habitaciones en forma directa. Solamente administra el tiempo compartido cobrando las expensas a los socios tal como lo prevé el estatuto”, explicaron.
Afirmaron que “si bien es cierto que en algunas habitaciones existen televisores, no es con el fin de propagar dichas interpretaciones sino más bien como un dispositivo adicional que los pasajeros puedan utilizar para quien se quisiera conectar a internet”. Además, sostiene que no se trata de huéspedes, sino de socios de tiempos compartidos.
El juez civil explicó que “de acuerdo con el estatuto acompañado, AADI-CAPIF ACR posee facultades para perseguir el cobro de las retribuciones y derechos exclusivos correspondientes a los intérpretes y a los productores de fonogramas incluso por vía judicial y ejercer las acciones necesarias en nombre y representación de la Asociación o de sus asociados individualmente”.
Recordó que la normativa otorga a los productores de fonogramas o sus derecho habientes “el derecho de percibir una remuneración de cualquier persona que en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio directo o indirecto con la utilización pública de una reproducción del fonograma; tales como: Organismos de radiodifusión, televisión, o similares; bares; cinematógrafos; teatros, clubes sociales; centros recreativos; restaurantes; cabarets y en general quien los comunique por cualquier medio directo o indirecto”.
En este marco “por ejecución pública se entiende aquélla que se efectúe en todo lugar que no sea un domicilio exclusivamente familiar, y aún dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior”.
Es decir, la norma incluye aquella reproducción realizada “en forma directa o indirecta, por ejemplo, ya sea a través del uso de reproductores de compact disc, en el primer caso, o mediante el uso de televisores o radios, en el segundo supuesto”.
De esta manera, el juez civil afirmó que se verificó que el demandado poseía televisores en las habitaciones del complejo que explota, y que por ello corresponde acceder al reclamo formulado. “Quedó acreditado que el demandado reprodujo o difundió derechos intelectuales en forma pública en el establecimiento que explota y no hay constancias que demuestren que la misma no estuviera alcanzada por la protección de derechos de autor”, asegura el fallo.
Finalmente, el juez Cristian Tau Anzoátegui condenó a Aldea Del Faldeo S.A. a pagar a AADI-CAPIF ACR la suma de 261.116 pesos más intereses.

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