Todo comenzó cuando un hombre acudió a una agencia de autos a fin de adquirir un vehículo. Le ofrecieron un VW Gol cero kilómetro y le dijeron cuánto valía. Inmediatamente pagó una seña del diez por ciento del valor.
Luego entregó otro veinticinco por ciento en efectivo y un auto usado, valuado en un treinta y cinco por ciento del valor del cero kilómetro. El treinta por ciento restante, “a través de un crédito prendario a tasa cero otorgado por Volskwagen Financial Services del banco BBVA”.
El hombre en su demanda afirmó que “a partir de esa fecha abonó mensualmente las cuotas del préstamo”. En octubre ya debían entregarle el vehículo, pero no lo hicieron. Inclusive no le recibieron su vehículo usado.
En diciembre fue a la concesionaria con una escribana, quien dejó constancia en el acta de la negativa de la empresa de recibir el vehículo usado pese a tener ellos los papeles del mismo. Dicha diligencia le implicó un gasto más.
La situación se agravó porque ahora “no puede circular libremente con el vehículo usado ya que los papeles los tiene la demandada quien los retiene indebidamente”, además de verse obligado “a abonar un crédito prendario y el pago de un seguro sobre un vehículo que no posee”.
Por su parte, la concesionaria dijo que fue el hombre quien incumplió con sus obligaciones ya que “los términos del negocio eran muy claros: el total del precio del vehículo debía cancelarse durante el mes de octubre de 2020, pues luego cambiarían tanto la lista de precios como las condiciones de venta”. Así ocurrió: en noviembre el precio cambió.
El juez analizó la documentación y la normativa aplicable al caso. Enmarcó la relación como de consumo y tuvo en cuenta que en ese contexto, la prestadora del servicio o el bien es quien está en mejor situación de probar.
Para el fallo, la entrega del dinero es central, porque prueba el inicio del contrato. En el expediente “no surge probado” que la concesionaria haya “informado que se debía cancelar antes del mes de octubre de 2020”.
Agrega que “sin bien puede pensarse que la leyenda que se encuentra tanto en los recibos implicaba el congelamiento del precio, lo cierto es que en este caso particular al existir una seña calificada como confirmatoria, efectivamente el precio fue congelado”.
De esta manera, “al haber precio determinado, el incumplimiento de la demandada surge precisamente por no haber respetado el precio, en tanto elemento del contrato confirmado con la seña”.
Explicó que “al existir contrato celebrado con Arias Hnos. S.A. a través de su representante, las partes han quedado vinculadas sin posibilidad de apartarse, precisamente por el carácter confirmatorio de la seña”.
“No puede luego, como lo hizo la demandada, incluir nuevos requisitos como actualización del valor del precio, pues sus propios actos indican que la secuencia posterior a los pagos que se han tenido por acreditados, incluida la toma de un préstamo ante Volkswagen Financial Services”, agrega el fallo.
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