Se suspende el receso de mediados de año

El Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General dispusieron suspender el receso ordinario de dos semanas previsto para mediados de año. De esta manera, se estableció la continuidad de “la prestación del servicio en todos los organismos del Poder Judicial”, según se consigna en la Acordada.

La prestación del servicio se enmarcará en las Acordadas 17 y 20 “en orden a la situación epidemiológica existente en cada una de las localidades de la provincia”. Esto implica que sigue el trabajo presencial de jueces, juezas, funcionarias, funcionarios y equipos mínimos en toda la geografía provincial, y que correrán los plazos y habrá atención presencial con turnos en aquellos lugares con estatus sanitario de distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO).

El receso ordinario establecido para mediados del año judicial está establecido por el artículo 18 de la Ley Orgánica.

La Acordada también establece que sin perjuicio de la suspensión del receso, los días “podrán ser usufructuados en el lapso que media entre el 13 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2021”, de acuerdo a lo que autoricen las autoridades respectivas, procurando que se efectúe “de modo gradual y coordinado para no afectar la normal prestación del servicio”.

En los considerandos de la Acordada se recuerda que “ el inicial receso, con la flexibilización paulatina y prudente de las restricciones en lo atinente a asuntos que no estuvieren taxativamente dispuestos en el art. 19 de la Ley Orgánica, así como el levantamiento de suspensión de plazos para el dictado de sentencias definitivas y autos interlocutorios, como también de los restantes plazos legales en la localizaciones que se encuentran con Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio (Acordada Nº 20/2020), han servido para continuar prestando el servicio teniendo siempre presente su esencialidad”.

La continuidad de la pandemia “con los efectos propios de las circunstancias atípicas, fortuitas e inesperadas, es por demás demostrativo de la excepcionalidad por la que atraviesa la organización de este Poder Judicial e impone dar continuidad al servicio sin fijar el segundo período de receso establecido para mediados del año judicial”.–

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