Con esta medida unos 16.500 contribuyentes más deberán contar con terminales electrónicas de pago y aceptar débito independientemente del régimen y categoría en la que se encuentren inscriptos.
La Agencia de Recaudación amplió el alcance de la obligación de aceptar débito como medio de pago incluyendo a todas las categorías del Régimen Simplificado, al igual que lo había hecho AFIP en marzo de este año.
La normativa alcanza a unos 16.500 establecimientos comerciales o de servicios que deberán aceptar el pago con tarjeta de débito. Son los que están inscriptos en las categorías de la A a la E y que hasta la aprobación de la resolución 599/18 se excluían de la obligatoriedad.
Con esta incorporación son unos 150.000 los contribuyentes, de toda la provincia que deben contar con terminales electrónicas de pago habilitadas, aceptar pago con débito en todas las transacciones superiores a diez pesos y no cobrar con diferencias con operaciones en efectivo.
Al respecto, Leandro Sferco expresó que “Río Negro inició en 2015 una incorporación gradual de actividades y régimen alcanzados. Hoy se hace necesario finalizar con este proceso por eso se derogó el artículo que excluida a ciertas categorías de la obligatoriedad”
Asimismo, expresó que “nuestra provincia fue pionera en esta exigencia. Consideramos que el pago con débito es una demanda y una necesidad de los ciudadanos. Sobre la cual fuimos tomando medidas graduales hasta llegar a que todos los comercios y prestadores de servicios de Río Negro, independientemente de la actividad, régimen o categoría, deban aceptar pagos con débito.
La normativa también dispone que el costo que insume instalar el equipo, necesario para operar con medios electrónicos, se pueda computar como crédito fiscal a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Las terminales pueden ser fijas, inalámbricas y los dispositivos celulares (Pos Móvil).
Las actividades de recepción de apuestas (salas de juegos de casinos, locales de bingo, hipódromos, máquinas tragamonedas, juegos electrónicos, agencias y/o subagencias de lotería) siguen excluidas de la obligatoriedad para la prevención y tratamiento de la ludopatía.
Actividades alcanzadas
Todas las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que realicen operaciones a título oneroso destinadas al expendio o prestación de bienes o servicios a consumidores finales en la Provincia de Río Negro. Excepto los contribuyentes cuya actividad sea la recepción de apuestas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley R Nº 4108 de prevención y tratamiento de la ludopatía.
Las terminales de pago electrónico válidas son las fijas, inalámbricas, Pos móvil.