RECHAZO AL COBRO DE PEAJE EN LA RUTA PROVINCIAL Nº 2 – PROVINCIA DE RÍO NEGRO

A tal efecto el CONADUV señala:

1)      Que el sistema de peaje directo, en este caso por telepeaje, que se piensa implementar es inconstitucional, teniendo en cuenta la falta de caminos alternativos libres de pago y la doble imposición.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: es clara respecto al libre tránsito en Argentina

Art. 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.

Art. 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. El ejercicio del derecho constitucional de libre tránsito que proclama el artículo 14° de la Constitución Nacional rige sin excepción para calles, rutas, autopistas y cualquier clase de vía de comunicación en todo el territorio de la Nación

 “El primer requisito que debe cumplir cualquier reglamentación a la libertad de tránsito en materia de peaje, a efectos de salvar su constitucionalidad, es la existencia de caminos o vías alternativas. Es decir que el peaje solo será procedente cuando existiendo otro camino -un camino paralelo- entre los mismos puntos del territorio, el particular prefiera trasladarse o, en su caso, transportar su mercadería por una vía sujeta a peaje, que en principio supone caminos de mejor calidad y mayor rapidez y seguridad de traslado. El camino debe ser no solo alternativo, sino también paralelo, pues de lo contrario resultaría muy fácil burlar este requisito, sugiriéndose el desvío del tránsito por vías que para unir los mismos puntos del territorio signifiquen duplicar o triplicar la cantidad de kilómetros recorridos, lo que evidentemente resultaría absolutamente irrazonable.

2)      Que el sistema de peaje directo con cabinas de cobro en ruta o telepeaje está concebido para cuando primero se hacen las obras, luego de finalizadas se recupera la inversión a través de una tarifa de peaje razonable y una renta razonable por tratarse de un servicio público, y con un camino alternativo libre de pago.

Todo lo contrario a lo propuesto por el Gobierno Provincial ya que regirá en rutas existentes, pagadas con creces con nuestros impuestos y sin caminos alternativos libres de pago. Esto generará un nuevo “monopolio natural”, dejando a los usuarios viales de rehenes del concesionario y sin derecho a reclamo alguno.

3)      Que el sistema de “falso peaje” propuesto será en realidad un “impuesto al tránsito”, actuando como un nuevo costo o cargo económico, generando serios perjuicios sociales y económicos, afectando a los usuarios viales, a las localidades servidas por el corredor vial en cuestión y a toda la sociedad en su conjunto, fundamentalmente por el aumento en el costo de transporte.

4)      Que el método de recaudación a través del “peaje” es inviable y antieconómico por  tratarse de una ruta con bajo caudal de tránsito. Esto implica que una parte importante de la recaudación se gastará en el costo operativo para el cobro del peaje, sin volcarse los fondos necesarios al camino para mejorar el estado de transitabilidad.

5)      Que no se ha tenido en cuenta llevar a cabo los estudios técnicos correspondientes de fundamentación de tarifas de peaje en relación al “beneficio/costo” del usuario.

6)      Que sería injusto, ya que al tratarse de un sistema “abierto”, unos pagarán y otros no, de acuerdo al tramo transitado, y que no pasarán por la estación de peaje.

7)      Que es confiscatorio porque hay una doble imposición, por cobrarse tarifas inapropiadas y abusivas, y principalmente por el aporte que realizan los usuarios con tanto esfuerzo a través del Impuesto a los Combustibles, y que lamentablemente son malversados por el Estado Nacional.

8)   Que los caminos son de dominio público, y no propiedad exclusiva de quienes gobiernan o legislan. Antes de tomar decisiones sobre el tema en cuestión, debería convocarse a los usuarios viales de manera tal de escuchar otras propuestas o proyectos, cosa que no se ha hecho.

Quienes somos usuarios viales directos e indirectos exhortamos al Gobierno Provincial y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a que tomen debido conocimiento del tema en cuestión, y a través de las medidas que sean necesarias se evite poner en práctica el cobro indebido e inconstitucional de peaje en la Ruta Provincial Nº 2 – Provincia de Río Negro.

EL CONADUV REITERA LA NECESIDAD URGENTE DE IMPLEMENTAR UN VERDADERO PROYECTO VIAL QUE CONTEMPLE TODA LA RED CAMINERA DEL PAIS, EXHORTANDO AL GOBIERNO NACIONAL, A LOS GOBIERNOS PROVINCIALES Y A QUIENES NOS REPRESENTAN, A QUE SE REASIGNEN EN FORMA EFECTIVA LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES QUE SON DE MÁS DE $ 90.000 MILLONES ANUALES, PERMITIENDO ASI EL SOSTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA VIAL ARGENTINO EN CONDICIONES OPTIMAS DE TRANSITABILIDAD,  Y SIN PAGO DE “FALSOS PEAJES”.

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