Valle

Protección de la vivienda: tres hogares de familia no entrarán en una quiebra

Tres inmuebles de Cipolletti que están afectados al régimen de protección de la vivienda familiar no ingresarán a una quiebra. El instituto protege el hogar para que los acreedores no se cobren las deudas con la venta de la casa. El síndico del proceso había solicitado al fuero Civil su desafectación pero la resolución rechazó esa pretensión. 

El régimen de protección de la vivienda, también denominado “bien de familia”, determina que el inmueble afectado es insusceptible de ejecución y de embargo por las deudas que contraiga su titular, aun en caso de concurso o quiebra e independientemente de cuál sea la causa de la obligación, si ésta es posterior a la afectación.

En el caso de Cipolletti una empresa se encuentra con decreto de quiebra desde julio del año pasado. Los tres inmuebles que fueron objeto de la discusión actualmente son ocupados por distintos integrantes de la familia. 

Una de las casas se encuentra inscripta en el régimen de protección de la vivienda desde el año 1974 y las otras dos desde 2001 y 2004. 

El síndico pidió desafectar las tres propiedades para que ingresaran a la quiebra, sin embargo los integrantes del grupo familiar acreditaron la inscripción dentro del régimen y que efectivamente residen en esas direcciones. 

La resolución del fuero Civil de Cipolletti rechazó el pedido de desafectación. Consideró que tanto la doctrina de la Corte Suprema de Justicia como la del Superior Tribunal de Justicia no le otorgan legitimación al síndico para realizar este tipo de peticiones. “Se entiende que el síndico que busca agredir el bien afectado al régimen de bien de familia, deberá actuar con la autorización previa de la mayoría simple del capital quirografario verificado y declarado admisible”, dice la resolución que todavía no está firme porque fue apelada.

¿Frente a qué deudas funciona la protección?

Frente a deudas posteriores a la fecha de inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble. Las deudas anteriores a la fecha de inscripción no están alcanzadas por la protección. La protección tampoco cubre frente a deudas propias del inmueble como: deudas por expensas; deudas por impuestos, tasas o contribuciones; deudas por construcción o mejoras introducidas en la vivienda; hipoteca constituida con la conformidad del cónyuge o conviviente.

La protección no cubre las deudas por alimentos que estén a cargo del propietario a favor de sus hijos e hijas.

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