Prefectura dispuso ampliar las medidas y elementos de seguridad a bordo

En coincidencia con el aniversario de Prefectura, se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 962/2018, que pone en vigencia la Ordenanza N° 3/18 que modifica las normas sobre Dispositivos y Medios de Salvamento para actuar en caso de emergencia, en cuanto a la normativa para la actividad pesquera acorde a la propuesta elaborada por esa fuerza de policía de la navegación y con participación de los sindicatos de trabajadores y empresas que se presentara oportunamente a la Ministra del Interior Patricia Bullrich, acto del que participaron miembros de la Comisión Directiva de Capitanes de Pesca: Jorge Frías, Secretario General; Elio Mansilla, Tesorero; y Alberto Widmer. También se refiere a la formación a bordo y ejercicios periódicos para casos de emergencia.

La Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Capitanes de Pesca celebró la puesta en vigencia de esta medida que tiene por objeto establecer los dispositivos y medios de salvamento requeridos en buques de la matrícula mercante nacional en caso de emergencia y/o abandono, y las prescripciones relativas a su instalación y operación, incluidos los requerimientos sobre ejercicios y operación de tales dispositivos; propendiendo dotar de mayores medios a las tripulaciones para hacer frente a la emergencia, entendiendo que junto con el recorrido de balsas salvavidas del que este sindicato comenzó a tomar participación, se enmarca en la atención de lo inmediato y posible, pero que se hace necesario trabajar sobre el estado y antigüedad de los buques pesqueros, y la formación y capacitación de los trabajadores de a bordo.

En los considerandos de la norma que lleva la firma del Prefecto Nacional Eduardo Rene Scarzello, se reconoce que “desde la adopción del Título 1 Capítulo 5 del REGINAVE el Capítulo III del Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar ha sido enmendado en numerosas oportunidades”, y hasta tanto se actualice “resulta necesario promover medidas alternativas a fin de permitir su armonización con las normas internacionales y la introducción de nuevas tecnologías sobre la base de la experiencia adquirida”.

La Ordenanza N° 3-18 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “NORMAS SOBRE DISPOSITIVOS Y MEDIOS DE SALVAMENTO EN BUQUES DE LA MATRÍCULA MERCANTE NACIONAL”, establece que será de aplicación a todos los buques cuyo trámite de aprobación de construcción ante la Prefectura se inicie a partir del 29 de junio, y brinda un cronograma de cumplimiento para el resto de los buques, siempre que ello no implique cambios en los medios de puesta a flote o modificaciones en la estructura del casco; en el punto 7, especifica las NORMAS DE APROBACIÓN PARA MEDIOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; y en el punto 8, los REQUERIMIENTOS GENERALES PARA MEDIOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO.

El Anexo Nº 3 de la ordenanza se refiere únicamente a los dispositivos de salvamento para buques pesqueros. Así, en cuanto a los dispositivos individuales de salvamento, la norma indica que debe existir un chaleco salvavidas para cada una de las personas a bordo, más un 50% adicional.
Para los Trajes de Inmersión y Ayudas Térmicas, establece que los buques que naveguen a más de 3 millas de la costa, llevarán un traje de inmersión por tripulante a bordo. “No obstante, en buques provistos de dispositivo de salvamento que puedan embarcase desde su posición de estiba en cubierta, la Prefectura podrá permitir una reducción en el número de trajes de forma que al menos aquellas personas que no tengan alojamiento en dichos dispositivos cuenten con un traje de inmersión y se provea por cada bote salvavidas tres trajes de inmersión como mínimo y un traje por cada tripulante asignado a los botes de rescate”. Además de las ayudas térmicas requeridas en los dispositivos de salvamento, los buques llevarán ayudas térmicas para las personas que dispongan de un sitio en los botes salvavidas y que no estén provistas de traje de inmersión, pero estas ayudas térmicas no serán necesarias si el buque está equipado con botes salvavidas totalmente cerrados cuya capacidad conjunta en cada banda baste para dar cabida como mínimo al número total de personas a bordo, o con un bote salvavidas de caída libre de capacidad suficiente para dar cabida al número total de personas a bordo. Respecto de los Aros Salvavidas, fija cantidades acorde a la eslora de la embarcación, e indica que “irán estibados de modo que sea posible soltarlos rápidamente y distribuidos de modo que estén fácilmente disponibles a ambas bandas del buque y preferentemente en las cubiertas expuestas que se extiendan hasta el costado del buque y en las proximidades de la popa se les podrá lanzar siempre con rapidez y no irán permanentemente sujetos”.

Asimismo, para los DISPOSITIVOS COLECTIVOS DE SALVAMENTO, especifica que salvo prescripción contraria, todo buque llevará al menos dos embarcaciones de supervivencia, así en previsión de que alguna de las embarcaciones de supervivencia pueda perderse o quedar inservible, habrá suficientes embarcaciones de supervivencia disponibles a cada banda, incluidas las estibadas en un emplazamiento que permita su traslado de una banda a otra, para dar cabida al número total de personas que vayan a bordo. El traslado deberá ser fácil de efectuar y en el mismo nivel de la cubierta expuesta, y todas las embarcaciones deberán estar libres de obstáculos para evitar que las personas queden atrapadas y facilitar la puesta a flote de manera sencilla, considerando asimismo que el bote de rescate podrá integrar la dotación de embarcaciones de supervivencia si cumple con los requisitos correspondientes a los de un bote salvavidas. La norma también hace consideraciones para los buques de distintos rangos de eslora.

Por otra parte, se considera que los buques de 24 o más metros de eslora deben contar con un aparato lanzacabos que al menos tenga dos proyectiles y dos líneas. Para toda embarcación cuya eslora supere los 8 metros, se instalará al menos un dispositivo (tipo articulado) de rescate, recuperación e izado de hombre al agua apropiado a juicio de la Prefectura, que permita recuperar a una persona accidentada, inconsciente o en estado de shock. Y en los buques que posean una sola cubierta expuesta desde la cual el personal pueda caer al agua mientras realizan faenas, el Capitán no autorizará dicha faena hasta cerciorarse que el personal que deba realizarla esté usando un dispositivo personal de flotación.

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