Un joven de Cipolletti llevará el apellido del padre de crianza y también el del progenitor biológico, con quien mantiene vínculo frecuente. El fallo del fuero de Familia admitió una adopción simple y declaró la inconstitucionalidad del sistema binario de filiación. Lo que se pretende es “emplazar sin desplazar, sumar y no restar afecto”, surge de la sentencia.
La historia se inició en 2004 cuando una madre sola con su hijo conoció a su pareja en el trabajo. Iniciaron una relación sentimental en 2007 y se casaron en 2014. A pesar de que el niño mantenía un vínculo con su padre biológico, con quien se reunía regularmente para cenar, el hombre que entró en su vida asumió un rol paternal activo y constante.
Al llegar a la mayoría de edad, el joven, con el consentimiento de su madre, fue parte de un proceso legal en el que su papá de crianza solicitó la adopción. Durante el juicio, tanto el joven como su madre expresaron el fuerte vínculo afectivo. Resaltaron la presencia del padre afín y el apoyo continuo a lo largo de su vida. También subrayaron la importancia de mantener la relación con el padre biológico.
La sentencia del fuero de Familia de Cipolletti destacó la adopción de integración como un mecanismo legal que refleja la realidad de las familias ensambladas, permitiendo la inclusión legal de un miembro no biológico como padre en una familia nuclear. Se resaltó la importancia de reconocer los vínculos paterno-filiales desarrollados durante la vida del adoptado, contribuyendo al ejercicio del derecho a la identidad. Se hizo énfasis en que el reconocimiento del vínculo afectivo con el padre de crianza no implica negar la realidad biológica con el padre.
La sentencia también abordó la pluriparentalidad. Argumentó que la presencia de ambos padres (biológico y de crianza) en la vida del joven alteró la concepción tradicional de la familia, requiriendo un enfoque inclusivo. La decisión subrayó la necesidad de equilibrar los aspectos biológicos y afectivos y de promover el respeto al principio de igualdad.
La jueza de familia de Cipolletti concluyó que la adopción solicitada respetaba el interés familiar y la subjetividad del joven, promoviendo la socioafectividad sin excluir otros vínculos familiares. La resolución judicial otorgó la adopción simple al papá de crianza, reconoció la triple filiación del joven, quien llevará el apellido de su padre de crianza seguido del de su padre biológico, manteniendo la filiación materna.
La sentencia también declaró inconstitucional el sistema binario de filiación, argumentando en favor de un modelo más inclusivo acorde con los principios constitucionales y los tratados internacionales.