Oferta engañosa de huevos de Pascua: mayorista tendrá que resarcir a clienta

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Por no cumplir con los parámetros legales de la oferta, una mujer de Cipolletti recibirá una compensación económica por parte de un supermercado mayorista. La clienta compró cuatro huevos de Pascua durante la Semana Santa. Sin embargo, cuando pasó por la caja, descubrió que le habían cobrado un precio diferente al promocionado.


Apenas observó el ticket, la consumidora reclamó al cajero del mayorista Vital de Neuquén. El trabajador le explicó que, como el producto ya había sido abonado, debía acercarse al área de control de salida de mercadería para hacer el reclamo.

La mujer optó por una oferta de 2×1 en huevos de Pascua, pero el supervisor le informó que la promoción solo operaba para productos iguales, cuestión que no estaba aclarada.

Enseguida, pidió la devolución del dinero, pero como se trataba de un fin de semana largo, recién lo tuvo acreditado en su cuenta bancaria después de cuatro días.

A pesar de que había una diferencia mínima de 260 pesos, la consumidora ejerció sus derechos e inició un nuevo reclamo por menor cuantía ante el Juzgado de Paz de Cipolletti.

Probó todas las circunstancias con una fotografía de la oferta y los tickets de la compra y de la devolución del dinero. En la instancia de conciliación, el mayorista rechazó la pretensión de la clienta.

El fallo analizó el caso en el contexto de la Ley de Defensa del Consumidor, que en su artículo séptimo fija las condiciones de la oferta.

En cuanto a las modalidades y condiciones de la oferta, no debe haber ambigüedades, dice la normativa. Para los casos de imprecisiones, se estará siempre a la interpretación más favorable al consumidor.

En el caso de los huevos de Pascua, la promoción indicaba una abreviatura poco clara. Por eso, la solución se basó en la Ley de las y los Consumidores, en la Constitución y en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Se recordó que el proveedor tiene la obligación de suministrar de forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes que provee y las condiciones de su comercialización.

Respecto al precio promocionado y al efectivamente cobrado, la sentencia sostiene que la diferencia existió y se debió a la insuficiente y poco clara información que la demandada proveyó a la consumidora. Se le facturó un precio distinto al ofertado y, por ello, corresponde hacer lugar al reclamo.

El fallo también le aplicó al supermercado una multa civil. Consideró que se trata de una empresa que vende productos como mayorista, que es especialista en su rubro y que debería haber cumplido con los aspectos detallados en relación con la oferta e información a los consumidores y consumidoras potenciales y, en este caso, con esta consumidora que concretamente adquirió los productos. Puntualmente, no se indicó en la promoción que la oferta de 2×1 era para productos iguales. Por eso, la oferta no cumplió con los parámetros legales.

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