La sentencia de adopción le dio nueva filiación al niño y además hizo lugar al pedido de cambio de nombre solicitado por él. Ahora tiene el nombre que eligió explicando sus “justos motivos”, se incorporó el apellido de su papá adoptivo y permanecerá en contacto con sus hermanos de origen.
La jueza dedicó unos párrafos del fallo personalmente al niño, destacando la sinceridad y la claridad de sentimientos que pudo expresar en la charla que mantuvieron. También habló de “la valentía de elegirse” que demostraron tanto el niño como el papá adoptivo.
“La valentía de elegirse demostrada por los dos se ha exteriorizado en el descubrimiento de nuevos estilos de vinculación, arriesgándose ambos a transitar estos nuevos pasos con entereza y sincero acompañamiento, en busca de convertir cada sueño, cada anhelo y desafío en una realidad, logrando la construcción de un puente de mutuo aprendizaje, reconociéndose tal como son, sintiendo intensamente este nuevo regalo que les ofrece la vida”, le dijo la jueza.
“Sinceramente siento mucha satisfacción de haber participado, desde el lugar que me corresponde como Jueza de Familia, en este proceso y poder haber devuelto el derecho de vivenciar una vida en familia, conformando nuevos vínculos para así acceder a nuevas maneras de vivir en plenitud”, agregó.
Además, recordó al niño que todas las instituciones judiciales y administrativas que participaron están a su disposición para cualquier duda o inquietud que pueda tener en el futuro respecto de su proceso de adopción.
“Fluidez y espontaneidad”
A mediados de 2022 se autorizó la guarda preadoptiva del hombre. Transcurrido el tiempo legal, el Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado verificó “la fluidez del vínculo” entre ambos, la “espontaneidad en actitudes cotidianas” y la “proyección como familia” que demostraron. También evaluaron las buenas pautas de cuidado que el hombre le brindó durante ese tiempo y descubrieron en el niño sus nuevas capacidades de autonomía, su respeto por el adulto y su interés por nuevas actividades extraescolares, tanto artísticas como sociales y deportivas.
En cuanto a los vínculos, el equipo técnico constató una buena integración con toda la familia del hombre y “una amalgama de vínculos” que conformaron una gran red de apoyo para ellos.
La Defensora de Menores que representó al niño en el proceso dictaminó a favor de una adopción plena y el equipo técnico respaldó el pedido.
En la sentencia, la jueza recordó que la adopción “tiene por objeto la protección del derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que les procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando estos no pueden ser proporcionados por su familia de origen”.
Recalcó el derecho del niño a ser escuchado en el proceso y a que su opinión sea tenida en cuenta, y guió todo el razonamiento legal en función del interés superior del niño, que es “el eje rector” para procurar “la máxima satisfacción, integral y simultánea” de sus derechos.
“Se observa un hogar bien consolidado, donde el niño se encuentra integrado como hijo, ha incorporado la figura paterna del peticionante y a toda su familia, con quienes tiene estrecho vínculo, siendo un grupo familiar que lo contiene, con cálidos vínculos que fluyen entre todos sus miembros”, concluyó la jueza.
Destacó finalmente que el niño, tal como lo desea, seguirá teniendo contacto con sus hermanos y valoró que el papá adoptivo “favorece y respeta esa comunicación”.
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