decidido someterse a la operación con el único objetivo de no tener más hijos. “Tenía problemas de columna, había sufrido mucho en el embarazo anterior y no estaba en condiciones económicas de mantener un hijo más”, aseguró una testigo en el expediente.
El caso llegó a la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N°15 de Roca por una demanda de mala praxis que fue dirigida contra el hospital de Villa Regina y contra el médico que realizó la operación.
El juez definió que no existió mala praxis en la realización de la cirugía, tras constatar científicamente que ese tipo de operaciones tienen un margen de error. Un perito explicó que incluso “en caso de ser realizada correctamente la ligadura de trompas, la posibilidad de embarazo es de 17/10.000 de casos, o de 1/200 según la Organización Mundial de la Salud”.
Sin embargo, el juez declaró que sí hubo mala praxis a la hora de brindar información adecuada a la paciente sobre la operación. Esa información que debió dar el médico era esencial para que la mujer pueda ejercer sus derechos, especialmente el derecho a tomar decisiones sobre su planificación personal y familiar y su salud reproductiva. Al momento de los hechos, cabe aclarar, no existía la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
“La praxis médica esperable contenía obligaciones que iban más allá de la práctica ligadura de trompas”, sostuvo el juez Matías Lafuente.
El juez verificó que la mujer, antes de la operación, firmó “un formulario pre-impreso”, con datos incompletos y sin firma médica, con el que teóricamente aceptó “los efectos comunes o generales que produce cualquier tipo de cirugía”. “Sin embargo, no consta de alguna advertencia respecto a la efectividad del método (ligadura), las fallas, la probabilidad de embarazo posterior o que el mismo no resultara infalible”. Por el contrario, la mujer en su demanda dijo que el médico, en una conversación, “le aseguró que quedaría sin la posibilidad de tener hijos de por vida”.
Decidir sobre la maternidad, un derecho humano de las mujeres
Invocando la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), el juez concluyó que se afectó el derecho de la mujer a “decidir sobre su propia maternidad” con “la garantía de acceder a servicios de atención médica que aseguren poder planificar su familia, decidiendo libre y responsablemente el número de hijos que desea tener”.
Dice el fallo: “La autonomía reproductiva o libertad de procreación, vistas como derivaciones del derecho a la autodeterminación, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad, refieren a la potestad subjetiva que detentan los progenitores para decidir libremente acerca de su vida reproductiva: el modo, tiempo y lugar en el cuál desean ser padres o madres y con quién lo desean. De esta forma, la autonomía reproductiva o libertad de procreación guarda estrecha relación con la planificación familiar, entendida ésta como un derecho humano de decidir libre y responsablemente cómo estará compuesta su familia y como organizará su vida a partir de ello”.
Se acreditó que hubo “un daño al proyecto de vida que pretendía la señora, a la maternidad voluntaria, al ejercicio de la libertad de planificación familiar, que se vio afectado por el hecho de no hacerle saber que el método anticonceptivo no era cien por ciento eficaz”, fundamentó el juez.
El fallo no está firme porque las partes pueden apelar. La decisión judicial condenó al médico, al Estado Provincial y a su aseguradora a indemnizar a la mujer con 1.2 millones de pesos en concepto de daño moral, en tanto que rechazó otros rubros que había demandado la paciente.
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