Un fabricante textil pactó con el dueño de un negocio de Viedma la confección de 82 prendas de vestir que fueron entregadas pero no fueron pagadas totalmente, a pesar de los repetidos reclamos. Por ello, el fabricante inició una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Viedma.
La relación comercial de ambos llevaba muchos años, según se explicó en la presentación. El fabricante le proveía prendas de vestir, esencialmente camisas de alta costura, que regularmente eran comercializadas al público en general.
Dada la frecuencia del trato, el sistema de comercialización entre las partes consistía en “el encargue de los productos por parte del minorista, su confección y remisión por parte del fabricante y ulterior remisión a esta localidad mediante un transporte de mercaderías”. Luego, el dueño del comercio las ofrecía a la clientela en general, cancelando en un plazo de 90 días su precio de compra. Generalmente esta oportunidad implicaba una nueva solicitud de mercadería, ajustada a la nueva época del año”.
El fabricante relató que esta vez a pesar del cumplimiento de su parte en la confección y remisión de la mercadería, el dueño del negocio omitió el pago del total de los productos, desoyó los reclamos que reiteradamente le efectuó y quedó un saldo sin pagar.
De esta manera, inició un proceso de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Viedma. Ya en el expediente, el dueño del comercio negó la deuda reclamada, manifestó que había pagado todo y que parte de la mercadería había sido devuelta.
El Juzgado se declaró competente “en razón a la materia, a la pretensión y el monto reclamado”. Primero se intentó una audiencia de conciliación, que no logró acuerdos.
El fabricante presentó una factura, que “no fue cuestionada por el demandado, quien tampoco desconoció la operatoria comercial, ni el recibo de la mercadería, ni desconoció que tenía un saldo deudor como consecuencia de la relación con la parte actora, sino que se limitó a expresar que ese saldo fue cancelado mediante la emisión de 5 cheques”.
“Toda vez que de la prueba aportada surge que la actora probó con la documental presentada la existencia de la operatoria comercial y de la deuda y que la parte demandada no aportó ninguna prueba que permita desacreditar la existencia de esta, entiendo que debo hacer lugar a la demanda”, expresó la jueza.
De esta manera, condenó al dueño del local a pagarle al fabricante la suma de 145 mil pesos, que incluye los intereses por el monto del reclamo.
Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.
El Poder Judicial rionegrino tiene 49 Juzgados de Paz, extendidos en todo el territorio provincial. Constituyen, en muchos casos, la opción más cercana de los ciudadanos a la hora de resolver conflictos vecinales o realizar determinados trámites.