Medida cautelar de Río Negro para evitar los perjuicios por el dólar diferenciado para el petróleo

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Río Negro presentó hoy a través de la Fiscalía de Estado de la Provincia en la Corte Suprema de Justicia de la Nación una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad contra el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 566/2019 que establece un dólar diferenciado para el petróleo. Cautelarmente solicita se suspenda su aplicación inmediatamente.

El DNU 566/2019 establece tope a la cotización del dólar para la venta del petróleo crudo de $45,19 por el término de 90 días, así como congela por igual plazo el valor del barril.

La medida afecta a la Provincia de manera directa, en una disminución en la recaudación por regalías y por el Impuesto a los Ingresos Brutos, conforme surge de los informes del Ministerio de Economía y Secretaría de Energía de la Provincia que se adjuntan a la demanda, y alcanza como mínimo a la suma de $587.2 millones en el período. Sumado a ello, siembra incertidumbre sobre una actividad en franco crecimiento que perjudicará indirectamente inversiones y puestos de trabajo que se encuentra pendiente de evaluación.

En los fundamentos de la acción, trabajada conjuntamente con la Fiscalía de Estado de la Provincia del Neuquén, se resalta la inexistencia de la rigurosa excepcionalidad que amerita el avocamiento del Poder Ejecutivo a una facultad Legislativa, así como que exista un estado de necesidad y urgencia que sirva de presupuesto a de esta especial medida.

Incluso se explica que “nos encontrábamos ante situaciones más extremas en la devaluación de la moneda de diciembre de 2015 y junio de 2018, sin que ninguna de ellas derivara en el dictado de una norma semejante”.

La mera conveniencia de una medida netamente legislativa, no permite al Presidente utilizar este trámite excepcional como lo es el DNU, omitiendo la intervención del Congreso, sin afectar el régimen de competencias de cada poder del Estado.

Se destaca además que el DNU 566/19 enuncia en sus considerandos meras generalidades que no resultan suficiente respaldo a tan extrema decisión, no siendo razonable en términos constitucionales los medios elegidos para atenuar el efecto de una crisis que nadie discute. 

“Tendrá que evaluarse si esta medida sirve realmente para palearla o lo que no dudamos, solo traerá mayores inconvenientes en la actividad, a las provincias, las inversiones, el empleo e incluso a reclamos económicos al Estado Nacional a partir de la posible afectación de derechos adquiridos, con incierto final”, señala la presentación.

Se argumenta además que “tampoco supera el test de razonabilidad, la desproporción en la distribución de las cargas de la crisis que realiza el Estado Nacional con esta medida, así carga en puntuales actividades y en definitiva en recursos de contadas provincias, el efecto de una situación general e igualitaria en el país”.

“No dudamos que debemos realizar un esfuerzo entre todos para lograr una mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos, ahora, esto debe afrontarse entre todos igualitariamente, de lo contrario sería –como en este caso- una decisión arbitraria y discriminatoria, por solicitarle un sacrificio excesivo e irrazonable a algunos en detrimento de otros. Sumado a ello, se advierte una intromisión excesiva en facultades reservadas a las provincias en la administración y propiedad de sus recursos naturales, afectando su dominio y explotación en violación a la Ley Federal de Hidrocarburos”, agrega.

La medida presentada por Río Negro remarca además que “entendemos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá intervenir, incluso cautelarmente para evitar que esta medida irracional genere perjuicios mayores de los que pretende subsanar”.

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