Jueces y juezas de Paz aplican desde hoy el nuevo Código Contravencional de Río Negro

Desde hoy está vigente el nuevo Código Contravencional de Río Negro, que define y sanciona conductas que alteran la buena convivencia social pero que no tienen la misma gravedad que un delito penal. Los jueces y las juezas de Paz de toda la provincia son las autoridades judiciales exclusivamente competentes para intervenir ante las contravenciones bajo las pautas que define la nueva Ley N° 5592, publicada hoy en el Boletín Oficial de la Provincia.

Para conocer y analizar los trascendentales cambios que incorpora la norma, los y las 49 jueces de Paz se reunieron hoy en Roca para una intensa jornada de capacitación e intercambio, de la que también participaron la jueza del Superior Tribunal de Justicia, Cecilia Criado; el Inspector de Justicia, Pablo Zille, y el legislador Lucas Pica, coautor de la nueva ley junto con su par Facundo López.

Participaron también la Directora y la Subdirectora de la Dirección de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, Norah Aguirre y Verónica Martínez, porque el nuevo Código Contravencional incorpora y fomenta la utilización de métodos de solución consensuada para los conflictos, en la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad.

Además, participó el Director de la Oficina Judicial Penal de Roca, Juan Manuel Tartaglia, por las derivaciones al ámbito penal que pueden tener las apelaciones que se presenten contra las sanciones contravencionales que impongan los jueces y juezas de Paz.

Una ley necesaria

Durante el encuentro en Roca se destacó la urgencia que existía en Río Negro para reemplazar el texto del viejo Código Contravencional, que estaba vigente desde 1969 “y se encontraba totalmente desfasado de la realidad y de las necesidades de la sociedad actual”, explicó la jueza Criado.

La nueva ley incorpora como contravención la figura del “acoso callejero” y agrava las penas previstas para casos de maltrato animal y daño ambiental, y deja de cuestionar conductas y expresiones de la identidad que la vieja ley reprimía, justamente porque era reflejo de un paradigma sociocultural actualmente agotado gracias al avance de los derechos humanos.

El nuevo Código se basa en cuatro lineamientos específicos con el objetivo primordial de ser una herramienta para la pacificación social. En primer lugar, se reformulan los “tipos contravencionles” y se suprimieron artículos de la vieja ley que afectaban las libertades individuales.

En segundo lugar, se modificó el modo de intervención del Poder Judicial ante esas conductas. Ahora, la mayoría de las acciones contravencionales son de instancia privada, es decir que se necesita la denuncia de la persona afectada para iniciar una causa. Sin embargo, son de acción pública y no necesitarán denuncia las contravenciones que afecten la integridad de las personas, como el acoso callejero, las afectaciones a niños, niñas y adolescentes, las que generan riesgos de incendio, las faltas relacionadas con el medio ambiente y las contravenciones detectadas “in fraganti”, entre otras.

El tercer cambio sustancial es la incorporación de los métodos autocompositivos de resolución de conflictos, para que la participación de un mediador o mediadora puedan facilitar una solución rápida a los problemas vecinales que se reflejan en las contravenciones.

El cuarto aspecto es la eliminación de la figura de la reincidencia en el ámbito contravencional, ya que la ley incorpora nuevas maneras en las que el Estado puede responder a una conducta disvaliosa de este tipo.

Las sanciones que prevé el nuevo Código inician con amonestaciones y van en aumento según la gravedad y particularidad de la conducta, pasando por prohibiciones de asistir a determinados lugares, pautas de conducta específicas, reparación del daño causado, trabajo comunitario, abordaje interdisciplinario, multas, inhabilitaciones, decomiso, clausura y arresto.

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