Una trabajadora de un galpón de empaque de Chimpay deberá ser indemnizada, tras sufrir una enfermedad cervical incapacitante por el trabajo repetitivo y de muchas horas. El STJ rechazó un planteo de la ART y de la empresa en ese sentido, pero admitió que deben calcularse de otra forma los intereses.
En su demanda, la trabajadora afirmó no tenía antecedentes patológicos, ni traumáticos, e ingresó en perfecto estado salud con 22 años de edad a la empresa, primero como cosechadora y luego al galpón de empaque.
Según su relato, empezó a sentir dolores intensos en ambos miembros superiores, desde la articulación del hombro hasta la muñeca. Se le diagnosticó como tendinitis, recibiendo tratamiento sin mejoría.
Persistiendo en dicha dolencia durante los dos años siguientes, recibió prestación de parte de la ART. Consultó un médico traumatólogo, quien le prescribió una RMN, la que determinó la presencia de “discopatía cervical múltiple”.
En su demanda expresó que “el movimiento repetitivo de la columna cervical que realiza una persona que se desempeña como clasificadora en un galpón de empaque, y la cantidad de horas trabajadas en el día”, le permite afirmar que la enfermedad que presenta es consecuencia de la actividad laboral.
Sostuvo que ni el servicio médico de la empleadora, ni el Servicio de Higiene y Seguridad de la misma desplegaron jamás actividad y/o recomendaciones de ninguna naturaleza en torno a la protección de la salud.
La contraparte argumentó que “la enfermedad que padece la señora tiene su génesis en un trastorno degenerativo, crónico y preexistente al supuesto evento dañoso, conforme exámenes realizados por especialistas”.
En el expediente se intenta una conciliación, pero no da resultado. Se realiza una pericia, que arroja como resultado Secuelas compatibles con Enfermedad Profesional: Limitación funcional de columna cervical, hernia de disco intervertebral, entre otras consecuencias. También estudios psicológicos que dan cuenta de las secuelas.
Finalmente, el fallo de primera instancia condena tanto a la empresa exportadora de frutas abonar una reparación civil, y a la ART -por no brindar la información preventiva necesaria a la trabajadora- en concepto de reparación sistémica.
El STJ, tras hacer un repaso general de los agravios, hizo lugar a la presentación de la empresa y la ART en cuanto al cálculo de intereses, pero no hizo lugar a los otros planteos.
Tras una intensa semana deportiva en Chile, la delegación rionegrina volvió a subirse a lo…
En un nuevo intento por deslegitimar los reclamos del sector docente, el gobierno de Río Negro utiliza…
La Secretaría de Trabajo de Río Negro pide a Unter a que desista de las…
La presencia de Patricia Bullrich en Bariloche, donde abrió un curso sobre lucha contra el…
Vamos con Todos reclamó a todo el arco político que repudie las expresiones misóginas del…
Reclamó que se solicite urgentemente opinión a las áreas de Género del Ejecutivo, del Poder…