Un fallo de la justicia Civil de Bariloche ratificó que la prioridad de paso la tiene el automotor que circula por una avenida por sobre quien ingresa por una calle de ripio y puso el acento en el deber de resguardo que corresponde al automotor que desea incorporarse.
Una mujer, a las 7:20 horas aproximadamente, circulaba con su rodado por la avenida Comandante Luis Piedrabuena, desde Bariloche hacia Dina Huapi. En la oportunidad, y al llegar a una de las entradas del barrio Las Victorias, fue embestida por el rodado marca Volkswagen modelo Bora.
La sentencia del juez Mariano Castro hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios condenando al conductor, al dueño de un vehículo y a la compañía aseguradora a indemnizar a la víctima.
En la presentación de la demanda la conductora embestida relató diversas circunstancias en las cuales intentó llegar a un acuerdo a fin de lograr la reparación de los daños ocasionados sin lograr resultados.
Por otro lado señaló que al momento del siniestro se encontraba abonando cuotas de su vehículo. El choque se produjo hace dos años, pero antes de entablar la demanda la mujer intentó múltiples opciones. Entre las diligencias efectuadas, mencionó la realización de una mediación comunitaria en el ámbito de la defensoría del Pueblo, oportunidad en que se llegó a un acuerdo con el demandado, el que no se cumplió. De la misma manera procedió la compañía aseguradora del demandado.
La sentencia reconoce la indemnización de los daños emergente y materiales causados, un monto además por la privación del uso de automóvil y la desvalorización del mismo, como así también el daño moral sufrido por la mujer embestida.
Fundamentos del fallo
Luego del análisis de todos los materiales probatorios, el fallo citó la Corte Suprema de Justicia de la Nación: a la persona damnificada en un siniestro “le basta con probar el daño y el contacto con la cosa dañosa, para que quede a cargo de la demandada, como dueña o guardiana del objeto riesgoso, demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder”.
En este caso, dice el fallo, y conforme al relato de las partes intervinientes, el conductor del auto embistente intentó incorporarse a la avenida Luis Piedrabuena, ruta que atraviesa la zona urbana en el Este de Bariloche, desde una calle de ripio ubicada en la entrada al barrio Las Victorias, cercana a la terminal de ómnibus.
En consecuencia y conforme lo dispone la ley de tránsito, la prioridad de paso le correspondía a la mujer que presentó esta demanda. También la misma norma establece la presunción de responsabilidad de quien carecía de prioridad de paso.
Los testigos afirmaron que la mujer no efectuó maniobras de adelantamiento de los rodados que le precedían ,sino que efectuó una maniobra de “esquive”, coincidiendo en que el impacto no se produjo en la mano contraria, sino mas bien en el medio de la ruta, cerca de la línea divisoria.
Esta cuestión también surge de la prueba pericial en la que el perito afirmó que “el siniestro pudo producirse la de manera que lo relata la actora”, no pudiendo determinarse las velocidades de cada vehículo, aunque indicó que si el rodado conducido por la actora se detuvo frente a las “garitas” de colectivo, la velocidad al momento del impacto era próxima a los 55 km/h.
Por otra parte de las fotografías acompañadas por las partes, surge claramente que el rodado de la mujer fue impactado en el lateral del lado del acompañante por la parte frontal del otro rodado . Por ello, los daños que se observan ” permiten concluir en que, cuando el demandado ingresó a la calle de asfalto, el vehículo de la actora se encontraba en movimiento (ver golpe tipo “raspón” que se extiende desde la puerta delantera hacia atrás), lo que determina que el vehículo “embistente” fue el del demandado”