Una pareja convivió varios años y tuvo una hija. Ambos trabajaron, comandaron e hicieron crecer un mercado barrial de Viedma que comenzó como una verdulería, pero luego se transformó en un minimercado. La sociedad prosperó, compró inmuebles y vehículos, pero siempre fueron puestos a nombre del varón.
Cuando se separaron, la mujer quedó sin nada. El hombre argumentó que su pareja solo “colaboraba” en el negocio. Un fallo aplicó perspectiva de género y reconoció que se trató de una sociedad comercial de hecho.
Según la denuncia, el demandado “nunca permitió utilizar el dinero que ganaban juntos ni participar de las decisiones del destino dado a los frutos del trabajo conjunto”.
Destacó que “una parte del producido de la actividad común se destinaba para la subsistencia de la familia, pero había un gran excedente que fue reinvertido en bienes que fueron registrados a nombre del demandado”.
Quedó probado con diversos testimonios que la mujer realizaba pedidos, pagaba a proveedores y permanecía atendiendo el local.
Tras la separación, el hombre puso bienes a nombre de su nueva pareja. En la demanda, la mujer requirió que se reconozca la sociedad de hecho que habían conformado y se declaren incluidos en ella los bienes que compraron.
La respuesta
El demandando negó todos los hechos. Expresó que comenzó a trabajar desde muy joven y que todos los bienes que ha tenido fueron fruto de su trabajo.
Señaló que la mujer no realizó labor mutua y cooperativa con aportes tanto en dinero como trabajo, sino que solo “se limitó a cubrirlo cuando él no estaba, realizando todas las tareas que efectuaba, como pedidos de mercadería, recibos y pagos”. En definitiva, aseguró que “el negocio nunca fue de ambos”.
Incluso, a contramano de la declaración de concubinato, donde consta que convivieron desde 2008, sostuvo que recién la conoció en 2011.
El fallo
En el expediente consta numerosa documentación de registraciones catastrales, habilitaciones comerciales, extractos bancarios, AFIP. También múltiples testimonios.
Todos dieron cuenta que ambos trabajaron en el negocio.
Figura también un proceso anterior, cuando el hombre había intentado desalojarla, pero el juicio no prosperó.
Al resolver, el juez expresó que “si bien hay diferencias en cuanto al inicio de la relación, puede observarse que durante el desarrollo de la fase comercial los testigos la sitúan a la actora participando en el negocio”.
“Tengo presente, asimismo, que la cuestión debe ser analizada con un posicionamiento que considera como insoslayable la interpretación del caso con
perspectiva de género”, expresó
En efecto, existen “cuestiones socio económicas y culturales que sin dudas conformaron el marco de relación de pareja de las partes y asignación de roles en la vida, las que observo determinantes para dar una adecuada solución al caso”.
El juez descartó, sobre la base de la prueba producida, “el mero rol que se ha pretendido adjudicar a la Sra. consistente en que colaboraba con el dueño del negocio”.
Agregó que “esta última adjudicación de sentido es propia de una interpretación efectuada bajo el paradigma patriarcal”.
Quedó probado, entonces, que “aportaron su fuerza de trabajo en el desarrollo comercial, por lo que en el marco complejo de interpretación que vengo otorgando a la cuestión, tengo para mí que el porcentaje de participación en la sociedad ha sido de 50% a cada uno tanto en las acreencias como en las deudas”.
De esta manera, hizo lugar y reconoció que conformaban una sociedad de hecho.
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