Hizo un reclamo laboral y se quedó sin trabajo por despido indirecto: fallo ordena indemnizarlo

Tenía 32 años cuando se dirigía a una clínica de Cinco Saltos a una cirugía programada. Protagonizó un incidente vial en la ruta y ya no pudo volver a trabajar como enfermero. Luego de un tiempo el sanatorio dejó de abonarle el salario y aunque envió cartas documento no obtuvo respuestas. Hubo un despido indirecto y ahora tendrán que indemnizarlo.

El joven enfermero debió transitar dos juicios ante el fuero Laboral de Cipolletti. El primero por la falta de cobertura y el segundo por el despido. 

El día del incidente vial asistía a una cesárea programada, pero chocó con su auto entre Neuquén y Cinco Saltos. Terminó con fracturas múltiples en todo su cuerpo, las más graves en el cráneo.

Estuvo más de dos meses internado, aunque no percibió ninguna suma dineraria por la falta de pago de las primas correspondientes. Se probó en ese primer juicio que el sanatorio no había abonado la ART. Como consecuencia no contó con cobertura asegurativa en los términos y alcances legales del régimen laboral.

El enfermero trabajaba, desde 2015, en el Sanatorio del Sindicato de Industrias Químicas y Afines de Cinco Saltos. El incidente vial se consideró un accidente “in itinere”, puesto que ocurrió en el trayecto que va desde el domicilio hasta el lugar de trabajo.

La primera sentencia de la Cámara Laboral fijó una indemnización cercana al millón y medio de pesos más los intereses. Y condenó tanto al sanatorio como al sindicato a pagarle al enfermero las diferencias salariales adeudadas, diferencias adeudadas por prestación dineraria de incapacidad laboral temporaria, compensación adicional de pago único, indemnización por incapacidad laboral total permanente y definitiva derivada de un accidente de trabajo in itinere, prestación por gran invalidez y gastos médico-farmacéuticos acreditados.

Se determinó que el enfermero sufrió una incapacidad laboral del 77,80 por ciento y esa cifra, para la ley, implica una incapacidad total para volver a trabajar.

En el segundo juicio, el profesional tuvo que reclamar por lo que consideró un despido indirecto. Afirmó que envió telegramas intimando al sanatorio para que le depositaran sus haberes, pero no obtuvo respuestas. Mediante una carta documento el sindicato rechazó los reclamos y desconoció la situación física del enfermero. Argumentó que durante más de un año no presentó certificados médicos, ni justificó inasistencias.

En el segundo fallo, la Cámara Laboral de Cipolletti hizo lugar a la demanda y condenó al sanatorio y al sindicato a abonarle al enfermero la suma de 403.809,89 pesos más intereses en concepto de indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso más sueldo anual complementario y las multas previstas por los artículos 1 y 2 de la ley 25.323.

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