El STJ confirmó una sentencia que obligó a una obra social a cubrir integralmente un acompañante terapéutico para una niña con discapacidad, ya sea por pago directo o por vía de reintegro.
Oportunamente, la jueza de primera instancia había aceptado la demanda del papá y la mamá de la niña para contar con “una persona con formación suficiente que la acompañe en su proceso de inserción escolar, brindándole apoyo y contención” y que dicho tratamiento fuera cubierta por Unión Personal.
La jueza rechazó en primer término el argumento de la obra social respecto a que se trataba de una cuestión federal. La magistrada “trajo a colación lo dispuesto en el art. 3 de la Ley N° 26.061 en cuanto refiere que debe entenderse al interés superior del niño como la máxima satisfacción integral y simultánea de derechos y garantías reconocidos y la Ley F 4.091 cuyo objeto es la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.
Recordó que el acompañante terapéutico es “un auxiliar de la salud que contiene y sostiene al paciente en su interrelación con el mundo desde un enfoque integral e integrador” y entre sus funciones está la de “favorecer y promover la integración escolar de niños y adolescentes cuyas problemáticas psíquicas requieran de una atención diaria personalizada, complementaria al docente integrador y del equipo institucional de la escuela”.
En su apelación al Superior Tribunal de Justicia, la obra social únicamente planteó que, según su interpretación, la condena la obligaba a brindar cobertura de acompañamiento terapéutico con el profesional elegido por la propia familia, es decir, por fuera del prestador de la obra social.
Alegó, entonces, que “se han vulnerado los derechos de defensa y de propiedad de su representada, al constreñirla a otorgar una cobertura con un profesional ajeno a su red prestacional y a los valores que pretenda facturar”. Advirtió, en este marco, que “no se ve violentado el derecho a la salud”.
El Procurador General dictaminó que el amparo era la vía: “la jueza consideró junto a la normativa legal y convencional involucrada -entre otros elementos- que la necesidad de la niña de contar con acompañante terapéutica fue indicada por las doctoras”.
En este marco, entendió que “el temperamento adoptado por la magistrada se condice con la línea marcada desde la Procuración General y el Superior Tribunal de Justicia en casos similares”.
Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia explicó que “no surge de la sentencia -ni del escrito inicial de amparo- que se pretenda un acompañante terapéutico en particular, tal como parece entender el apelante”.
El máximo tribunal expresó que “no se evidencia de modo nítido que la solicitud de acompañante terapéutico aluda a la una profesional específica, por ser quien exclusivamente debe acompañar a la niña en su proceso educativo”.
De esta manera, esclarecido el punto central de la apelación, rechazó el planteo y confirmó la sentencia.