El Superior Tribunal de Justicia anuló una sentencia de la Cámara Civil Comercial Minería Familia y Contencioso administrativo de la Tercera Circunscripción Judicial y ordenó un nuevo pronunciamiento. El fallo del STJ contiene definiciones sobre la perspectiva de género como herramienta metodológica y el análisis de la prueba en el fuero de Familia.
Herramienta metodológica
Se destacó la obligación de juzgar con perspectiva de género: “es deber de la magistratura efectuar un análisis de la casuística en miras al interés familiar y al mejor resultado del proceso, abordando el conflicto con perspectiva de género, disponiendo lo conducente para evitar todo perjuicio a las personas en situación de vulnerabilidad”.
Luego, el Superior Tribunal avanzó en su definición: “juzgar con perspectiva de género implica detectar durante un procedimiento judicial una situación de desigualdad en razón del género, para corregirla a través de la interpretación y aplicación de la ley, teniendo en cuenta la especial situación de quien la padece”.
De esta forma, “es una herramienta metodológica para el Juez que implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe en relación al género para evitar situaciones de desigualdad. La incorporación de la perspectiva de género en la labor jurisdiccional implica cumplir la obligación constitucional de otorgar tutela judicial efectiva haciendo efectivo el derecho a la igualdad”.
Recordó, en este sentido, que “la adhesión a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer generó nuevas obligaciones para el Estado argentino en materia de derechos de género”.
En la continuidad del razonamiento, el STJ expresó que “siendo tal una obligación de la magistratura, no podría endilgarse a la mujer la tardía introducción de la cuestión”.
Congruencia y Prueba en el fuero de familia
Por otra parte, la Cámara había planteado en su sentencia que el fallo de primera instancia había violado el principio de congruencia, ya que lo decidido no había sido solicitado en la demanda.
Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia consideró: “el razonamiento efectuado por la Cámara para tener por vulnerado el principio de congruencia es incorrecto. En primer lugar porque no se advierte que las circunstancias fácticas contenidas en la demanda hayan sufrido mutaciones sustanciales y en segundo lugar porque han ignorado la normativa constitucional y convencional que corresponde sea aplicada”, incluyendo la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención de Belem do Pará.
Finalmente el máximo Tribunal se refirió a la prueba en el fuero de Familia: “en materia de derecho de Familia se advierte la necesidad de un criterio de análisis más flexible y amplio de la prueba, particularmente de las declaraciones testimoniales, toda vez que el ámbito donde el conocimiento de las partes y sus circunstancias, suele circunscribirse a relaciones cercanas, por parentesco o amistad, en el marco de intimidad propio de la vida cotidiana y doméstica”.