La niñera trabajó por dos años en la casa y se dedicó exclusivamente al cuidado de dos niños, durante la mañana. Imprevistamente fue despedida sin ningún motivo. Entonces le envió una carta documento a la empleadora para que aclarara su situación laboral pero nunca recibió respuestas.
Como su empleo no estaba registrado, con el despido no cobró indemnización alguna, ni vacaciones no gozadas ni el proporcional de aguinaldo. Tampoco recibió la certificación de trabajo.
En ese contexto, la mujer inició un juicio ante la Cámara Laboral de Cipolletti. Como paso previo, transitó una instancia de conciliación laboral. Optó por hacerla ante la Secretaría de Trabajo. La empleadora concurrió a esa audiencia pero solo se limitó a decir que “no debía nada”.
Con el cierre de la etapa administrativa, se habilitó el desarrollo del juicio laboral. Pero la empleadora ya no se presentó en los tribunales. Por eso se decretó su rebeldía y se aplicó el precepto de “presunción de verdad”. Es decir que salvo prueba en contrario, los dichos de la trabajadora se aceptaron como verdad ya que la contraparte no concurrió a desmentirlos.
Con esas pruebas, la Cámara de Cipolletti fijó una indemnización por diferencias salariales, despido indirecto, sueldo anual complementario y vacaciones no gozadas, todo con intereses. También se aplicó una multa que dobla los montos ante la existencia de trabajo no registrado.
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