Un fallo civil ordenó indemnizar con el valor de un cero kilómetro a un vecino de Viedma que le inició juicio a una fábrica de autos y a una empresa de planes de ahorros. El punto central de la sentencia es la falta de información ante la sospecha que le fijaron las cuotas del plan usando como referencia un valor del auto mayor al que tenía el mismo vehículo en el sistema de compra tradicional en una concesionaria. La decisión judicial de primera instancia no está firme.
Las compañías no brindaron información en el expediente judicial ni aportaron la documentación solicitada para realizar las pericias. A raíz de ese silencio el juez concluyó: “puede inferirse que existen valores diferenciados en vehículos 0 km. que se comercializan mediante planes de ahorro y a través de concesionarias”, algo que no está permitido por los contratos de adhesión que redactan las mismas empresas.
El fallo del juez civil aclaró que “hay amparo legal para que el valor de los bienes sean fijados unilateralmente por el fabricante”, pero resaltó que eso sólo puede hacerse en el marco de las cláusulas del contrato que se firma entre las partes.
Según surge del fallo, FCA Automóbiles Argentina y FCA de Ahorro para Fines Determinados comercializan autos de la marca Fiat. Ambas empresas fueron las demandadas. El cliente firmó un contrato de plan de ahorro a través del sitio oficial de Fiat Argentina FCA y luego fue contactado por un vendedor, que les asignó el Concesionario Itals S.A. Tras enviar la documentación, licitó y le informaron la adjudicación. Luego de 5 meses le entregaron el auto.
El juez enmarcó el caso en una relación de consumo, que prevé un sistema de protección jurídica de la parte más débil. Además, de los informes que pidió a organismos públicos surgió que las dos empresas “poseen antecedentes de reclamos en el área de Defensa del Consumidor, indicando dicho organismo la cantidad de 77 reclamos entre ambas empresas, en proceso sumario”.
Sin información
“Hay un elemento insoslayable en el marco de una relación de consumeril, consistente en que la información debe ser cierta, clara y detallada, en este caso respecto de las condiciones de comercialización”, explicó el juez.
Como prueba en el expediente se solicitó una pericia contable. La propia demandada ofreció que se evalúe si lleva sus libros contables en legal forma. Pero la perita indicó que “no le fueron exhibidos los libros a fin de llevar dicha tarea”.
Según la cláusula 1.7 del contrato de plan de ahorro, el encargado de fijar las listas de precios es “el distribuidor del bien”. Pero la pericia una vez más dijo que “no se le exhibieron esas listas de precios” para poder hacer su trabajo. Lo mismo ocurrió “frente al punto concerniente a si las cuotas fueron calculadas conforme al contrato de ahorro”.
En sus fundamentos el juez señaló que la cláusula 1.7 del contrato define que, para calcular las cuotas, se debe tomar como valor del auto “el precio de lista de venta al público, con los descuentos y bonificaciones por pago contado, pronto pago y cualquier otro concepto sugerido o indicado por el fabricante o distribuidor”. Explicó que “el valor de cada cuota, entre otros elementos, necesariamente requiere del establecimiento del valor móvil del bien tipo”, y de allí la importancia de la información que las empresas se negaron a dar.
Valores diferenciados
Ante el persistente silencio de las empresas, el juez afirmó que “puede inferirse” que “existen valores diferenciados en vehículos 0 km., sin que se hayan dado explicaciones y fundamentaciones al respecto por parte de quien está en mejores condiciones de hacerlo”.
En este punto analizó una Resolución específica de la Inspección General de Justicia que ordena que “toda bonificación o descuento que efectúe el fabricante a los agentes y concesionarios de su red de comercialización, deben trasladarse, en las mejores condiciones de su otorgamiento, al precio del bien-tipo a los fines de la determinación de la cuota pura”.
El juez declaró finalmente la responsabilidad solidaria de las dos empresas demandadas y dio por acreditado que no cumplieron “con una obligación legal consistente en informar adecuadamente el valor móvil -art. 4 LDC-, para verificar si el valor de la cuota mensual que ha abonado el actor se adecua a la Cláusula 1.7 del contrato de adhesión”.
Finalmente, estableció una indemnización de 250 mil pesos por daño moral y, por daño punitivo, “una suma igual al valor móvil del bien tipo Fiat Argo 1.3 que surja de la cuota del mes de la fecha”.
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