La Cámara Laboral Segunda de Bariloche ordenó a una empresa pagar el seguro de vida a la esposa e hijo de un empleado fallecido. La resolución judicial surgió tras la demanda interpuesta por los familiares, quienes, luego de gestionar infructuosamente el cobro del seguro a través de vías administrativas, recurrieron al Poder Judicial.
La esposa y el hijo del trabajador fallecido se encontraron con que la aseguradora había suspendido la cobertura del seguro debido a la falta de pago de la prima por parte de la empresa Entretenimientos Patagonia S.A. Esta situación se reveló cuando intentaron tramitar el seguro de vida, y la aseguradora, SMG Life, les informó que no podrían abonar el capital asegurado debido a la falta de pago a la fecha del deceso.
En su fallo, el tribunal destacó que no estaba en disputa el hecho de que el trabajador formaba parte de la empresa Entretenimientos Patagonia S.A. y que existía un seguro de vida contratado. Sin embargo, la falta de pago de las primas por parte de la empresa impidió que los beneficiarios recibieran la cobertura asegurada. La sentencia subrayó que no hubo comunicación previa de la suspensión del seguro ni al trabajador ni a sus beneficiarios, lo que contribuyó a la resolución a favor de los demandantes.
El fallo judicial también recordó que el seguro de vida obligatorio es un instituto social destinado a cubrir la contingencia de la muerte del trabajador en relación de dependencia, y es una obligación a cargo del empleador según la legislación laboral vigente. Por ello, el tribunal determinó que correspondía hacer lugar a la demanda en todas sus partes, ordenando a la empresa a abonar a la esposa e hijo del trabajador fallecido el importe correspondiente al seguro de vida colectivo, con la actualización pertinente.