El TI confirmó condena contra dirigente social de Roca por abuso sexual

El Tribunal de Impugnación confirmó la condena dictada en Roca contra un dirigente social que abusó sexualmente de una mujer que trabajaba para su organización. El fallo rechazó todos los agravios de la impugnación de la Defensa y confirmó que los tocamientos y otras situaciones de contenido sexual ocurrieron en un marco de naturalizada violencia de género dentro de la ONG que conducía el imputado.

El 21 de diciembre pasado, el Tribunal de Juicio de Roca condenó a Miguel Ángel Báez a la pena de dos años y seis meses de prisión como autor de los delitos de “abuso sexual simple reiterado” contra una mujer, y le impuso una pena total de cuatro años de prisión, unificada con una condena previa de ejecución condicional que pesaba sobre el imputado, dictada en agosto de 2020.

Los abusos ocurrieron entre noviembre de 2018 y febrero de 2020 en dos locales pertenecientes a la organización ODEL, en Roca, tanto “en la oficina del imputado o en el sector usado como depósito”, donde el dirigente “abusó sexualmente mediante tocamientos”, en reiteradas oportunidades, de una mujer que se desempeñaba como empleada en las oficinas, “mediando abuso intimidatorio de una relación de dependencia y poder” y “siempre sin el consentimiento” de la víctima. Los abusos incluían además comentarios obscenos en forma habitual y en presencia de otras personas.

Según indicó el TI, la Defensa centró su impugnación en que se descartó su teoría referida a que el origen de la denuncia fue una “cuestión política vinculada a espacios de poder de distintas organizaciones sociales que discutían o competían dentro de una organización sindical mayor”. También repudió la Defensa un supuesto “análisis sesgado de los testimonios” ofrecidos por esa parte y alegó que “el trato entre Báez y la víctima era mutuo y consentido y en un contexto de bromas”. Por último, los Defensores cuestionaron el monto de la pena aplicada, afirmando que se hizo una doble valoración de agravantes y que no se merituaron correctamente las atenuantes.

En suma, la Defensa pidió que se revoque la sentencia y se absuelva a Báez o que, en su defecto, se le aplique la pena mínima legal y se la unifique en un total de 3 años y 6 meses de prisión.

En el fallo de los jueces Miguel Ángel Cardella y Carlos Mussi y la jueza María Rita Custet Llambí, el TI concluyó que se “descartó la teoría del caso sobre que Báez fue blanco de una maniobra política”. “Esta teoría de la conspiración naufraga en la soledad de la falta evidencias que pueda darle la sustentabilidad necesaria, pasando a ser una mera hipótesis que no se acreditó a lo largo del juicio”, definió.

Sobre la alegada “ausencia de violencia” hacia la víctima, el TI sostuvo que se pretendió “naturalizar” las agresiones “con el argumento de que el contexto se vinculaba a chistes que todos toleraban”, cuando, en contrario, los testimonios revelaron “una atmósfera cargada de agresiones”. Coincidieron allí con la opinión de la Fiscal Belén Calarco, en cuanto a que “se trata de un caso de abuso sexual en un contexto de violencia de género”, donde la propia víctima “explicó que toleró esa situación pero no la consintió ‘porque tenía que comer, tenía que pagar sus estudios, en ese momento su familia pasaba un situación económica mala y ella necesitaba ese ingreso’”.

Sobre el monto de la pena, el TI concluyó que está “debidamente fundado”. El fallo indicó que más allá de que tenga la calificación de “simple”, el abuso sexual “es un delito grave”, especialmente si se valora como agravante “la situación de preeminencia y poder del señor Baez respecto de la víctima”. En ese punto, el TI citó un fragmento del fallo de Roca en el que se explica: “Es otro agravante que Báez abusaba de su situación de poder y de la situación de necesidad de su víctima”, quien no tenía “otra alternativa más que aceptar el denigrante y abusivo trato, a cambio de una caja de comida, reflejo de la cosificación y uso de la mujer, y del poder del machismo que vence por hambre”.

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