El normal funcionamiento de un día de trabajo de la rotisería ubicada en la zona del barrio “Ñireco” de Bariloche fue interrumpido por la protesta de un grupo de 30 personas, integrantes del sindicato de empleados de comercio. Durante siete horas y desplegando banderas, bombos y pancartas los manifestantes obstruyeron el ingreso de clientes. Se quejaban por la afiliación del personal del local al sindicato gastronómico y no al de los mercantiles.
Ocurrió el 15 de septiembre de 2021 y el objeto de la protesta tuvo su origen en la afiliación al sindicato gastronómico de los empleados de la rotisería. Pretendían que se afilien al gremio que reúne a los trabajadores mercantiles.
Ante esta situación , la dueña del local ordenó labrar un acta notarial y luego recurrió a la justicia laboral para aclarar esta situación de incertidumbre jurídica.
Declaración de certeza
Una vía idónea para resolver esta situación corresponde a la presentación de una demanda declarativa de certeza. Se trata de una acción que resolvió la Cámara Laboral Primera de Bariloche y tuvo por finalidad eliminar un estado real de falta de certeza o de inseguridad que amenazó la condición jurídica de la persona física o jurídica afectada.
En los fundamentos del fallo se mencionó que el sindicato de comercio, al contestar la demanda, consideró que corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo segundo del Convenio Colectivo, que menciona que todos los trabajadores que se desempeñen como empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio o en actividades civiles con fines de lucro o como administrativos en explotaciones industriales en general, o que tengan boca de expendio de los productos que elaboran, son representados por la Confederación General de Empleados de Comercio y sus filiales en todo el país.
Por su parte el sindicato de gastronómicos sostuvo que corresponde la afiliación de los trabajadores de la rotisería a su gremio, toda vez que la actividad principal del comercio es la elaboración de comidas varias para su venta.
El fallo
En la sentencia el tribunal mencionó que no se encuentra controvertida la actividad del local comercial. Es decir, es una rotisería que prepara y vende comida elaborada a sus clientes. Por ello y “si bien es cierto que, de algún modo, casi todas las actividades económicas implican algún acto de comercio, lo cierto es que muchas de ellas se han distinguido por su especificidad, agremiados por afinidad en el tipo de problemas que el trabajo y su relación con el empleador ocasionan”. En este caso, “no parece caber duda, entonces, que los establecimientos dedicados a la gastronomía deben encontrarse encuadrados en su correspondiente asociación profesional y regidos por su propio convenio colectivo en lugar de encontrarse bajo el paraguas general de la actividad comercial”.
Si bien se expenden en el local otras mercaderías, es una rotisería y como tal pertenece a la actividad gastronómica, se explica. “Nada agrega ni quita la circunstancia de que en el mismo establecimiento se vendan mercaderías que complementan la compra de alimentos elaborados” señala la sentencia.
Ante la presentación realizada la sentencia declaró que “corresponde hacer lugar a la acción declarativa de certeza interpuesta estableciendo que la actividad de elaboración y venta de alimentos que se realiza en el establecimiento se encuentra regido , en la relación de trabajo por el convenio colectivo propio de la actividad que lleva el número 389/04, con imposición de las costas procesales al sindicato de Comercio , toda vez que no ha triunfado su pretensión, la cual contraviene pacífica doctrina y jurisprudencia dedicada a la situación planteada”.
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