El conductor de al F100 que desde un camino rural de IDEVI “subió a la ruta como venía” y causó un choque, deberá resarcir a la acompañante del Peugeot 207 que resultó perjudicada por la maniobra imprudente. El vehículo menor era manejado por su pareja.
El siniestro vial se produjo por la noche, en marzo de 2018, cuando una pareja circulaba hacia Viedma por la ruta provincial 1, cuando repentinamente la camioneta se atravesó en cinta asfáltica, desde un camino rural.
El vehículo menor quedó inutilizable, productor de las graves averías, y la señora sufrió diversas lesiones. Primero se inició una causa penal, que culminó con una suspensión de juicio a prueba. De esta manera, la mujer inició una causa penal contra el conductor de la camioneta.
El hombre se negó al resarcimiento y argumentó que el que debía cubrir el siniestro era la compañía aseguradora. Por su parte, el seguro dijo que no correspondía abonar porque su cliente no había hecho la denuncia del siniestro.
El conductor de la F100 aseguró que la culpa era del vehículo menor, ya que según su parecer “se desplazaba a 130 km”.
Comenzó, entonces, la recopilación de la prueba. Un vecino de la chacra iba atrás del conductor de la camioneta. Destacó que llegando a la ruta, la camioneta conducida por el demandado “se mandó sin frenar, como venía”.
Luego atestiguó una señora que le compró el Peugeot a la acompañante del conductor luego del siniestro. Lo adquirió por una cuarta parte de lo que valía “porque el auto estaba irreconocible, no servía para nada. Tenía todo el frente, el parabrisas y destrucción total de la parte de adelante”.
Luego, conocidos dieron cuenta de los trastornos que sufrió la señora por el recuerdo del siniestro vial y por la carencia de un vehículo para trasladarse. Durante semanas no pudieron ir a trabajar.
Más adelante declaró un mecánico que evaluó el auto: “El choque fue grande y se rompieron muchísimas cosas”. Al ser consultado si merecía la pena la reparación del vehículo señaló que cree que no, “porque con poquitas cosas superan el valor del vehículo nuevo por lo que dan destrucción total. Reparar ese auto valdría una fortuna”.
El perito descartó la velocidad como factor del siniestro vial, y lo atribuyó exclusivamente al factor humano. El ingeniero recordó que en ese sector no hay ningún cartel que advierta sobre la presencia de un cruce, y tampoco está marcada la doble línea amarilla. Pero si hay un cartel que dice “Pare” para cuando se viene por el camino de ripio, que obliga a los automovilistas a detenerse antes de ingresar a la ruta.
Agregó respecto al factor humano, que “quien debía subir a la cinta asfáltica debía extremar los cuidados. Más aún si se tiene en consideración que al venir el demandado por un camino rural e intentar incorporarse a una arteria de mayor importancia, es su obligación extremar los cuidados”.
Quedó probado, además, que la conductora del Peugeot circulaba entre 85 y 95 kilómetros por hora.
Con todas las pruebas, el juez civil concluyó que “el conductor del vehículo Ford F100 resulta exclusivamente responsable del siniestro ocurrido”.
En cuanto a la aseguradora, Agrosalta negó la cobertura porque dijo que su cliente no hizo la denuncia del siniestro vial. Sin embargo, el juez rechazo este argumento, ya que la póliza estaba en vigencia.
De esta manera, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios y condenó al conductor de la F100 y a la aseguradora a abonar los daños materiales, por privación de uso y daño moral.
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