Un hombre de El Bolsón compró en una concesionaria de Bariloche una moto Kawasaki para competir en circuitos de enduro o motocross. El costo fue de 10 mil dólares, pagadero en 12 cuotas. No pagó las últimas cuatro cuotas. Tuvieron reclamos recíprocos entre el comprador y el vendedor. Luego, la moto fue vendida y el nuevo propietario hizo los papeles de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Cuando la concesionaria se enteró de esa venta entre particulares, inició una demanda por el pago de las cuotas. Pero en el expediente se ventiló un conflicto mayor.
Al vender la moto, la concesionaria le dijo al comprador que como el uso era para competencia en circuitos de enduro o motocross “no corresponde su inscripción en el registro de moto vehículos, ya que no pueden circular por la vía pública”.
Según consta en el propio boleto de compra y venta, se trata de un vehículo de uso exclusivo “off road” que no puede circular por la vía pública, por no contar con luz de giro, ni de stop, ni alta/baja, ni espejos, ni neumáticos aptos para suelo duro, etc. En su presentación judicial, el vendedor explicó que “por ello su patentamiento no resulta obligatorio, ni habitual, ni necesario”.
Sin embargo, el comprador dijo que reclamó los papeles de manera reiterada para poder inscribir la moto en el Registro de Propiedad Automotor. La concesionaria le contestaba que no era necesario.
Frente a esa situación, alegó que “no tuvo otra opción que vender la moto con una reducción en el valor real del orden del 45 % por la carencia de esta documentación para obtener la inscripción y habilitación para la cobertura del seguro”.
El nuevo comprador aprovechó una Resolución especial, que daba un plazo de 4 meses para regularizar la situación de las motos y flexibilizaba las exigencias.
El fallo
Frente a la presentación, el Juzgado multifueros de El Bolsón analizó las pruebas y los testimonios en la causa. En primer término enmarcó la situación: “en el contrato de compraventa de vehículos -en este caso una moto- una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de un vehículo automotor registrado y la otra se obliga a pagar por ello un precio determinado”.
Explicó que “hasta que no se realice la inscripción registral, el rodado seguirá perteneciendo en propiedad al vendedor”, conforme las leyes vigentes. El art. 1137 del CCyC dispone que “el vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida. También está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominial se concrete”.
De esta manera, “lo que da a una moto su carácter de “off road” es la ausencia de los elementos necesarios para circular por las rutas, no así carecer de su correspondiente inscripción registral”. Así, “no se trata de una moto que no deba registrarse por ser de uso fuera de ruta. Todos los vehículos deben registrarse, porque es la forma de adquirir la propiedad”.
Además, entendió lógico que la falta de registro pueda repercutir en una reducción del valor del vehículo.
Aún así, el comprador también tuvo responsabilidad, ya que no reclamó por vías legales, no dejó en evidencia esta actitud del vendedor, sino que solamente dejó de pagar las cuotas.
Finalmente, la sentencia hizo lugar solo al pago de una de las cuatro cuotas restantes. Así, el primer comprador deberá abonar 833 dólares a valor oficial. Las costas del proceso fueron compartidas.
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