Un trabajador administrativo cumplía funciones para una empresa de comercio exterior y se desempeñaba en tareas de control y realización de documentación aduanera en los pasos de frontera Cardenal Samoré, Pino Hachado y Paso Integrador Austral. Se desempeñaba sin la registración laboral adecuada y un fallo ordenó indemnizarlo por las diferencias salariales, con el pago de los intereses.La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche condenó a “Valero Comercio Exterior S.A.” al pago de las diferencias salariales del empleado, más las indemnizaciones derivadas del despido indirecto, las que deberán ser incrementadas por lo establecido en el DNU 34/2019. Asimismo tendrá que ser reconocido el preaviso, la integración del mes de despido en el marco de la liquidación final y además las multas que dispone la legislación laboral.AntecedentesLa demanda fue iniciada por un trabajador que tuvo una relación laboral con la firma “Valero Comercio Exterior” desde el 1 de junio del 2018, de lunes a viernes de 9 a 18 horas, desempeñando funciones relativas al control y realización de documentación aduanera de los pasos fronterizos Cardenal Samoré y Pino Hachado, también en el Paso Integrador Austral. Detalló que no tuvo registración laboral, hasta que intimó formalmente en este sentido el 2 de marzo del 2021. En esta instancia el reclamo fue rechazado por la empresa. La firma sostuvo que se trataba de un trabajador autónomo, sin perjuicio de lo cual se comprometieron a registrarlo, negando que correspondan diferencias salariales, e intimando a retomar sus tareas; de modo que, atento los términos de la contestación, se consideró injuriado y despedido.Fundamentos del falloLa sentencia de los jueces Lagomarsino, Marigo y Venerandi ha consignado en primer término que “se puede afirmar que no ha sido controvertida la existencia de la relación laboral, ni la extensión de la misma, toda vez que los demandados se comprometieron a registrar la misma”.También se tuvo por cierto el monto que cobraba el trabajador, porque así también se lo reconoce en el intercambio telegráfico.En lo sustancial, dice el fallo “del tenor del intercambio telegráfico surge que el trabajador se consideró indirectamente despedido”.El fallo concluyó que el trabajador debe estar encuadrado en la categoría “D” que refiere al “oficial especializado” que incluye a los especialistas aduaneros. Por ello se ha considerado que el empleado fue indirectamente despedido con justa causa, por la falta de reconocimiento de la categoría que le correspondía con la consecuente diferencia salarial reclamada que la empresa se negó a pagar.
Inicio Zona Andina Contratación irregular: trabajaba para una empresa de comercio exterior en la Aduana...