Una compañía tendrá que devolverle el dinero a una mujer por la contratación de una póliza de asistencia de viajes. Debido a sus 83 años, el seguro incrementó la cotización y ella decidió financiarlo. Pero después de un año, hubo una renovación automática sin su consentimiento.
El fallo del fuero Civil de Cipolletti consideró que no se le podía exigir a la clienta que, con su edad, ingresara a un correo electrónico, leyera y comprendiera el manual de 21 páginas. Allí se advertía que el servicio de asistencia al viajero era de renovación automática. En función de esas circunstancias se le otorgó a la mujer el carácter de consumidora hipervulnerable.
La octogenaria contrató el seguro de asistencia antes de la pandemia. Los beneficios de la cobertura contemplaban servicios hospitalarios, farmacéuticos, odontológicos, traslados médicos, búsqueda y/o compensación económica por pérdida de equipaje y asistencia legal. Utilizó su tarjeta de crédito para financiar el pago en 12 cuotas debido al costo. Aunque finalizado ese plazo, advirtió que la compañía mantuvo los descuentos. Para ese momento ya se había dispuesto la cuarentena obligatoria y ella encontró aún más dificultades para resolver el problema.
En la demanda expresó que la contratación telefónica no le resultó para nada sencilla, debido a que existieron comunicaciones con diferentes áreas, opciones, solicitud de correo electrónico entre otros requerimientos. Además, declaró que no solía utilizar el medio de pago elegido, y que tenía dificultades al momento de revisar sus gastos en el resumen electrónico, sistema que no sabe cómo utilizar si no es con la ayuda de su familia.
Cuando logró averiguar lo que sucedía con los descuentos le informaron que el plan de seguros era anual y que en su caso se había renovado automáticamente, tal como se consignaba en el manual de usos y condiciones enviado por email.
El fallo es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado. La sentencia acreditó que no se cumplió con el deber legal de informar a la mujer las condiciones de contratación, principalmente en lo que respecta a la renovación automática del servicio y por ello, esta no prestó su consentimiento para contratarlo por un nuevo período. La condena recayó sobre First Data Cono Sur SRL por la suma de 163.779,29 pesos más intereses.
¿Que implica ser una consumidora hipervulnerable?
La Resolución N° 139/20 de la Secretaría de Comercio Interior establece que se consideran consumidores hipervulnerables a: las y los consumidores que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.
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