El Tribunal de Impugnación provincial rechazó la impugnación de la defensa y confirmó el hecho, la calificación legal y la sanción penal contra Sergio Exequiel Rebolledo. El imputado fue sometido a un juicio por jurados en Cipolletti y lo declararon responsable por el femicidio de Agustina Atencio en Catriel. Recibió prisión perpetua.
El femicidio de Agustina Atencio ocurrió el 29 de febrero de 2020 en Catriel. Según la acusación, el imputado la invitó a pasar la tarde en el rio Colorado. La trasladó en su moto, le ofreció bebidas alcohólicas y después intentó tener sexo con ella. Como la víctima se resistió, la golpeó y la dejó caer al agua. Ella tenía 17 años.
Rebolledo fue detenido algunas horas más tarde debido a que testigos lo habían observado junto con Agustina, tanto en la moto como en el río. En esa instancia le formularon cargos y dictaron prisión preventiva.
El juicio por jurados se realizó del 2 al 6 de agosto en Cipolletti con la participación de 56 testigos, además de los 16 jurados populares, el juez técnico y las partes: fiscalía, querella y defensa.
Se trató del primer juicio por jurados de la Cuarta Circunscripción y también el primero que se realizó bajo los protocolos sanitarios por el Covid-19. El jurado popular, conformado por seis mujeres, seis hombres y cuatro suplentes, arribó a un veredicto de culpabilidad por unanimidad.
Después se realizó una audiencia con el juez técnico y Rebolledo recibió la condena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por femicidio.
La defensa interpuso una impugnación ordinaria y las partes fueron convocadas a una nueva audiencia ante el Tribunal de Impugnación de Río Negro.
El Tribunal de Impugnación, en su sentencia, rechazó los cinco agravios formulados por la defensa. La representación legal del acusado había cuestionado la acusación, la parcialidad del jurado popular, la admisión de una testigo, las instrucciones finales para la deliberación y la violación del estándar de duda razonable.
La historia de los jurados populares en la provincia
El fallo del Tribunal de Impugnación, más allá de tratar las cuestiones estrictamente procesales, les dio la bienvenida a las ciudadanas y ciudadanos de la provincia que se han sumado a los jurados populares en cumplimiento de la Constitución de Río Negro. Se explicó que el jurado popular, es un cuerpo político y es el juez natural de los hechos e integra el Poder Judicial.
La sentencia da cuenta que la incorporación de los jurados al derecho provincial formó parte de los debates en las Convenciones Constitucionales. Y que la Constitución de la provincia y la Convención Constituyente de 1988 concretó que el Poder Judicial de la Provincia sea ejercido por un Superior Tribunal, demás tribunales y jurados.
“Así, la ciudadanía participa de la toma de decisiones públicas al convertirse en juezas y jueces imparciales y se cumple con otro paso en la institucionalidad de la provincia a través de este mandato constitucional que hoy comenzamos a trazar y recorrer”, se consigna en el fallo.
Respecto de veredicto del jurado, el Tribunal de Impugnación sostuvo que “el pueblo es la fuente de poder en toda democracia, el veredicto de un jurado popular es, en este punto, un acto emanado de la soberanía popular. El pueblo soberano elige sus autoridades ejecutivas, legislativas, y ahora también, participa de las decisiones judiciales”.
En Río Negro ya se realizaron cinco jurados populares y está previsto el sexto, en Bariloche, entre el 29 de noviembre y el 3 de diciembre de este año.
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