El Tribunal de Impugnación confirmó la condena de 5 años de prisión y 10 de inhabilitación para conducir que había impuesto un Tribunal de Juicio de Roca a Aldo De Toffol, tras declararlo autor penalmente responsable del delito de “homicidio culposo en accidente de tránsito, agravado por haberse dado a la fuga y no haber intentado socorrer a la víctima”.
Según surge del fallo, el hecho del cual resultó víctima fatal Evelyn Alarcón ocurrió la tarde-noche del 5 de abril de 2021 sobre la avenida General Paz de Villa Regina, entre el canal cementado y el km 105. El hombre conducía una camioneta Chevrolet S10 “en forma imprudente y antirreglamentaria”, dice el fallo, cuando embistió desde atrás a la joven, quien circulaba en una bicicleta en su misma dirección.
Tras el impacto “el imputado se dio a la fuga sin intentar socorrer a la víctima, quien falleció en el lugar”, donde fue hallada a las 23:30 del mismo día.
En su recurso de impugnación, la Defensa no cuestionó la declaración de culpabilidad, sino que se limitó a discutir el monto de la pena aplicada, que es cercana al máximo legal definido por el Código Penal.
Planteó una “falta de fundamentación de la pena”, una “violación del principio de congruencia y de defensa para imponer esta pena” y una “arbitrariedad y ausencia de sana crítica al imponer y desarrollar los fundamentos de la pena”. Pidió así que se reduzca al mínimo legal de 3 años de prisión en suspenso y 5 años de inhabilitación para conducir, afirmando que la sentencia incluyó agravantes no requeridas por las partes acusadoras y no fundamentó adecuadamente el resto de los razonamientos que llevaron al Tribunal a acercarse tanto al máximo legal de la pena, que es de 6 años.
En su fallo, mediante el cual analizó y rechazó uno a uno los puntos del recurso de la Defensa, el TI recordó y convalidó las cinco circunstancias que tuvo en cuenta el Tribunal de Roca para imponer esa pena: que luego del hecho el imputado escondió la camioneta; que abandonó la región y llegó a San Antonio Oeste pretendiendo desde allí irse a vivir a Tierra del Fuego; que hubo un alto grado de imprudencia de su parte porque “era un poblador y debió haber sabido que en esa hora y en ese sitio había peatones, autos y bicicleta, y que la calle estaba en mal estado”, y que el hecho por el cual se lo condenó reunía dos de las varias agravantes que incorporó el Código Penal en 2017 para elevar las penas de algunos homicidios en siniestros viales. Como único atenuante, los jueces de Roca consideraron la falta de antecedentes penales del acusado.
Esa suma de agravantes, sostenidas además por la Fiscal Jefa Graciela Echegaray y por la parte querellante ante el TI, fueron avaladas en el fallo de Impugnación, que finalmente rechazó el recurso del defensor particular y confirmó la condena que habían dictado en marzo los jueces de Roca Alejandro Pellizzon, Fernando Sánchez Freytes y Julio Martínez Vivot.
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