Un hombre que trabajaba en la obra de mantenimiento del gasoducto en la zona aledaña a Conesa, manipulaba un bidón de agua de 20 litros, se le resbaló de las manos y, en un intento por impedir su caída, ejerció una considerable fuerza que le provocó un fuerte tirón en la región inguinal. Quedó inmovilizado y con fuertes dolores en el bajo vientre.
El trabajador explicó que dado que la obra de gas se llevaba a cabo en la zona rural -en un campo a unos 5 kilómetros de la ciudad-, no fue atendido en el momento. Debió esperar cerca de dos horas y luego fue trasladado al hospital.
La empresa Protección Catódica del Comahue SRL efectuó la denuncia del siniestro ante la ART aquí demandada, la que le informó que se diagnosticó una hernia inguinal derecha.
Luego se le practicó una intervención quirúrgica, que consistió en una operación de hernia inguinal derecha mediante sistema de video laparoscopía y colocación de una malla herniaria en el Policlínico Privado de San Antonio Oeste, y que para su realización la Municipalidad de General Conesa facilitó los fondos para la compra de la malla y el pago de los honorarios médicos.
Posteriormente, se sometió a una nueva intervención quirúrgica por la existencia de una secuela post-operatoria de la hernia inguinal derecha en razón de haberse producido la rotura de la malla de contención que oportunamente se le aplicó.
Oportunamente, la experta médica determinó el 6% de incapacidad por secuela post quirúrgica, la que, sumados los factores de ponderación (actividad 15%; recalificación: 10%, y edad: 2%), se incrementa a 7,62%.
Por ello, la Cámara del Trabajo condenó a Prevención A.R.T. S.A. a abonarle al trabajador, la suma de 1.371.364,69 pesos en concepto de indemnización más intereses.
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