Valle

Condena por abuso sexual en Roca: “la víctima no simula, el ataque sexual existió”

Un hombre de Roca fue condenado hoy a 6 años de prisión por abusar sexualmente de una mujer luego de irrumpir en su domicilio. Aunque el imputado sostuvo en el juicio que fue una relación consentida y su defensor afirmó que ella hizo la denuncia para “ocultar una infidelidad” a su marido, los jueces concluyeron, por unanimidad, que esa versión fue “pueril y nada creíble”. En contraposición, el Tribunal valoró que el testimonio de la víctima fue “claro, concreto, veraz y no da margen a duda”, y destacó que ella “permaneció incólume” en su relato incluso durante el amplio interrogatorio que le hizo la defensa del acusado.

El imputado es un ex empleado judicial, quien prestaba servicio en la Ciudad Judicial de Roca y fue apartado de sus funciones habituales luego de la denuncia. De acuerdo con la declaración que aportó la mujer en el juicio, cada vez que ella asistía a Tribunales por razones personales, el empleado “aprovechaba su presencia para dirigirse a ella y seguirla por el edificio, con todo tipo de preguntas banales, que le resultaban incomodas y molestas”, a lo que seguían reiteradas comunicaciones por WhatsApp.

Según se tuvo por acreditado, una tarde de septiembre de 2019 el hombre se presentó en la casa de la mujer, ingresó intempestivamente y allí cometió el abuso sexual con violencia física.

La fiscal jefe Teresa Giuffrida pidió para el hombre una condena de 7 años de prisión, en tanto que la defensa particular solicitó la pena mínima, aunque anticipó que recurrirá la sentencia en procura de una absolución.

Hoy los jueces Gastón Martín, Oscar Gatti y Gustavo Quelín le impusieron una pena de 6 años de prisión y una serie de medidas cautelares en tanto el fallo no esté firme. Entre ellas figuran la prohibición de acercamiento a la víctima o a su familia, abstenerse de cualquier acto de hostigamiento hacia ella, ya sea de manea personal o por cualquier medio, y cumplir presentaciones periódicas ante la Oficina Judicial.

“En estos delitos cometidos entre cuatro paredes, sin testigos, debe ponerse especial atención en los dichos de la víctima; en este contexto el relato de la Sra. ha sido claro, concreto, veraz, no da margen a duda en cuanto a que el hecho existió, quién es su autor y dónde ocurrió”, afirmaron los jueces.

El Tribunal valoró el dictamen del Cuerpo de Investigación Forense del cual surge que “la víctima no simula, que el ataque sexual existió” y que “todos los indicadores de estrés postraumático se encontraban presentes” al momento de entrevistarla.

Para los jueces, la versión que dio el imputado en el juicio “carece de todo viso de realidad”. “Es infantil la historia que cuenta el acusado, es un relato extenso, reiterativo y falaz”. Por el contrario, los jueces concluyeron que el hombre “actuó deliberadamente realizando su accionar violento contra la voluntad de la víctima, la sorprendió y sometió sexualmente con violencia física. Sabía y conocía lo que hacía y ajustó su conducta al logro de su objetivo”.

Sobre la teoría del caso de la defensa, “referida a que ella pretende ocultar una infidelidad denunciando a su amante y afirmando que él la violó, no tiene asidero alguno a la luz de la prueba producida; más aún, el plexo probatorio examinado contradice esa afirmación”, dijo el Tribunal.

“En definitiva, no es sólo el testimonio firme y creíble de la víctima lo que compromete la responsabilidad penal” del acusado, “sino que es un plexo probatorio firme, conteste y suficiente, con prueba científica e indicios corroborantes, los que valorados íntegramente y en su conjunto, bajo las reglas de la sana crítica racional, nos han permitido alcanzar el grado de certeza necesario respecto de la existencia material del hecho y la participación del imputado en carácter de autor”, finaliza el fallo.

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