La demanda interpuesta por la Sociedad argentina de gestión de actores e intérpretes Asociación Civil -SAGAI- y fue aceptada por la justicia civil de Bariloche, que condenó a una empresa propietaria de un complejo de cabañas destinadas a turismo.
La sentencia recuerda que nadie tiene derecho a difundir públicamente una obra intelectual sin el permiso su titular , tal como lo prevé la ley 11.723. No obstante, menciona, que se interpreta que todos los usuarios tienen el derecho a difundir públicamente con la obligación de retribuir la difusión, pagando los aranceles legales dispuestos en el marco de la ley mencionada.
La utilización en diferentes ámbitos de interpretaciones audiovisuales es la que origina la obligación del usuario a pagar a su parte la tarifa prevista en la resolución referida.
Existe en la normativa un listado arancelario previsto específicamente para establecimientos de alojamiento u hospedaje turístico. Asimismo, estas tarifas también son de aplicación en hospitales, clínicas, sanatorios y residencias para adultos mayores. La Asociación de Actores hizo el reclamo, pero el complejo turístico se negó, por lo que inició la demanda.
El fallo del Juzgado Civil 5 de Bariloche ratifica el derecho que tienen actores e interpretes a percibir un monto remunerativo por parte de quienes difunden de manera pública su obra intelectual.
¿Como se fijan los montos?
La norma vigente establece que por la difusión pública dentro de las habitaciones se pagará mensualmente un importe igual al precio promedio de tres habitaciones más el 2% de la suma que resulte de multiplicar la cantidad de habitaciones por el precio promedio de la habitación. En tanto por la difusión pública efectuada en el lobby, restaurante y/o bar, se deberá abonar el valor de treinta cafés mensuales por cada televisor.
La sentencia indica que es válido el encuadre jurídico y ante el silencio de la demandada -que no se presentó en el expediente-” se infiere la existencia de la obligación reclamada y la autenticidad de la documentación que se acompaña”.
Al monto establecido se le adicionó el 2% que resultó de multiplicar la cantidad de cabañas (9 televisores, uno en cada cabaña) por el valor promedio de la habitación. De esta forma se obtuvo el monto mensual a abonar por la parte demandada, el que se multiplicó por la cantidad de meses devengados en cada año. Para llegar a esta conclusión se tuvo en cuenta lo dictaminado por el perito contador designado.
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