El STJ confirmó una sentencia que obliga a la empresa concesionaria del servicio de energía eléctrica a reponer un televisor a un usuario, y a la vez pagar un resarcimiento de medio millón de pesos más intereses. Edersa dijo que el cliente quería “enriquecerse” porque tenía un televisor usado y pretendía uno nuevo. Ofreció entonces pagar solo un porcentaje, aún después de una resolución del EPRE. Los fallos tuvieron en cuenta los padecimientos del consumidor para fijar la indemnización.
El cliente vive en Paso Córdoba, de la ciudad de Roca. Un fuerte golpe de tensión le provocó la destrucción de su televisor de 40 pulgadas. Reclamó ante Edersa, pero le rechazaron el pedido. Hizo lo propio en EPRE, que dispuso la reparación, pero la empresa se negó a pagar.
Televisor nuevo o usado
Se intentó sin éxito una vía de mediación, por lo que el cliente inició una demanda penal. En el expediente, Edersa explicó el inconveniente técnico. Aseguró que el EPRE la obligó “a la reposición del artefacto por uno de idénticas o similares condiciones de calidad y antigüedad”.
Argumentó que como el presupuesto que trajo el usuario era de un televisor nuevo y de mejor calidad, ofreció pagar el 80 por ciento. Para Edersa, “surge claro el propósito de enriquecerse del Sr. a costa de su mandante por cuanto pretende obtener un rédito a su favor del daño que sufrió su artefacto”. El consumidor dijo que para cuando se emitió el cheque, representaba solo la mitad del valor.
Tras un fallo de primera y de segunda instancia, se confirmó el daño moral y se fijó un daño punitivo de medio millón de pesos. La empresa apeló al STJ porque dijo que la cifra excede largamente la suma reclamada de 50 mil pesos.
Por su parte, el cliente afirmó que en el caso no existe “un mero incumplimiento”, sino más bien un “deliberado y antojadizo incumplimiento”, ya que “la empresa nunca cumplió con lo que le fue ordenado, pues el EPRE ordenó la reparación o reposición a valores vigentes, con más sus intereses; no a los valores antojadizos de la demandada”.
El fallo del STJ
El máximo Tribunal recordó que la Cámara al confirmar dicha sentencia tuvo en cuenta “el ofrecimiento de retribuciones parciales insuficientes”, que “la conducta posterior de EDERSA -luego de haber recaído resolución ante el EPRE- refuerza el reproche hacia su conducta y todo encuadra como “conducta objetivamente descalificable desde el punto de vista social”, disvaliosa por la indiferencia hacia la persona próxima, desidia o abuso de una posición de privilegio” y que “la prestadora monopólica del servicio de electricidad en la zona prefiere seguir pagando tal tipo de condenas pues obtiene mayores beneficios demorando el pago de las indemnizaciones a las que está obligada por la deficiente prestación de sus servicios”.
Destacó que la empresa no brindó una solución adecuada ni con la resolución del EPRE. Entonces, hay “falta de voluntad de solucionar debidamente el daño ocasionado al actor y, por el contrario, persiste en esta instancia en cuestionar que ya habían sido decididas en sede administrativa”.
En cuanto a la apelación por el daño moral, el STJ dice que tampoco puede prosperar: este rubro “se caracteriza por los padecimientos de quienes lo sufren y surge de los hechos mismos. Esto es, consiste en el desmedro o desconsideración que el daño pueda causar en la persona agraviada o los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes o cualquier otra molestia que pueda ser consecuencia del hecho perjudicial”.
Recordó que “la Jueza de Primera Instancia ha tenido por configuradas las lesiones de índole espiritual del actor en base a extremos que no han sido desvirtuados por la demandada, tales como: dignidad, destrato, afectación al derecho de propiedad, incertidumbre, de falta de seguridad, de confianza, de respuestas concretas y adecuadas, de angustias, molestias que le han generado la multiplicidad de reclamos en todos los órdenes”.
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