Un hombre que se desempeñaba como chofer fue despedido después de que el personal de la empresa constatara su estado de ebriedad. Su labor consistía en transportar desechos peligrosos, derivados del petróleo, en la zona de Medanito. El día del episodio ingresó a las 9 de la mañana, se subió al camión y a las 10 se detuvo a consumir en un bar de la ruta 34.
La empresa fue advertida de la situación mediante un mensaje de texto y rápidamente los representantes de la firma, junto con un delegado sindical, concurrieron al comercio que expide bebidas alcohólicas. En ese contexto se encontraron con el trabajador y lo trasladaron a un centro médico de Catriel. El hombre no estaba en condiciones de conducir y la médica certificó el estado de embriaguez.
Al día siguiente, el trabajador fue despedido con causa. La firma invocó el grave incumplimiento, recordó su política de tolerancia cero respecto del alcohol y las drogas, la condición de chofer profesional del trabajador y el hecho de que transportaba sustancias peligrosas derivadas del petróleo.
El hombre rechazó el despido e inició una demanda ante la Cámara Laboral de Cipolletti. El tribunal analizó las circunstancias que rodearon los hechos y los distintos testimonios, entre ellos el de la médica de Catriel que declaró mediante videoconferencia.
La profesional de la salud refirió haber efectuado examen médico al trabajador y que su dictamen se funda en “signos y síntomas que se ven en la persona, como alteración del habla, dislalia, alteración de la marcha, que no puede estar de pie un tiempo determinado sin un apoyo, el aliento enólico, son todos signos que se ven acompañado del relato de la persona”.
Agregó, que si bien no recordaba exactamente lo sucedido, no dudó al manifestar que si colocó que estaba en estado de ebriedad, tenía los signos de estar en estado de ebriedad, aunado a la corroboración de que el paciente también decía que había tomado.
Del informe del GPS se desprende que el trabajador inició su marcha a las 8,53 hs., y a las 9,43 hs. se detuvo sobre la ruta N°34, en proximidades de una casa de comida llamada Divino Niño a la cual habitualmente asiste el personal de la empresa y en la que se expenden bebidas alcohólicas. Estuvo hasta las 12,17 hs., sin ningún justificativo.
El tribunal consideró que se configuraba la injuria, que es causal de despido. En consecuencia rechazó la demanda.
Sostuvo que el comportamiento asumido por el trabajador, portador de una licencia de conducir especial, no sólo implicó una violación a una de sus obligaciones contractuales principales, sino que además vulneró la confianza que debe reinar en todo vínculo laboral y, sin la cual, se torna imposible la continuidad de la relación.
Por ello el tribunal consideró que el despido directo dispuesto por el empleador, se ha ajustado a derecho, por constituir el hecho atribuido y acreditado, injuria grave e intolerable, suficiente que impide la prosecución de la relación laboral.
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