Poco antes de la pandemia, un cliente devolvió una tarjeta que se utiliza en el casino. La cajera debió descontar un importe, pero no lo hizo y entregó la tarjeta a otro cliente, con el dinero cargado. Tres días después, recibió una Carta Documento donde se le informaba que era despedida por “graves incumplimientos a las obligaciones para la ejecución de tareas como cajera, haber violado reiteradamente el deber de prestar tareas con dedicación adecuada, diligencia y colaboración y la violación del deber de observar órdenes e instrucciones”.
La mujer ya había tenido inconvenientes en su ámbito laboral porque padecía de diabetes y había solicitado un cambio de horario y tareas. Por eso en su demanda judicial no solo reclamó el despido sin causa, sino también un resarcimiento por daño moral.
Cuatro testigos coincidieron en que “los fallos de caja son normales porque se cometen errores todo el tiempo; que por ese motivo no ha habido despidos”. El procedimiento habitual es que “se devuelve la plata y se le descuenta al trabajador esa suma”. En ningún caso se despidió a trabajador alguno por esa falta.
El fallo de la Cámara Laboral concluyó: “si bien una de las causales invocadas por la parte demandada existió -perjuicio económico por faltante de dinero-, ella no revistió la gravedad requerida para poner fin a la relación de trabajo. Ha sido desproporcionada la sanción con relación a las faltas imputadas”.
Tuvo en cuenta que “los graves incumplimientos a las obligaciones laborales para la ejecución de sus tareas de cajera asignadas en el casino de Viedma, la violación en reiteradas oportunidades al deber de prestar tareas con la dedicación, adecuada diligencia y colaboración y la violación del deber de observar las órdenes e instrucciones que se le impartían, habrán de ser desechadas”.
En cambio, falló contra la solicitud de resarcimiento por daño moral. Esta petición se basaba en que a la trabajadora no le reasignaron tareas y horarios a pesar de su enfermedad. En este caso, “no existió en el obrar de la demandada una conducta tendiente a generar un daño en la trabajadora”. Recordó que “para que el agravio moral genere una reparación adicional es preciso que la conducta del empleador pueda ser calificada de ilícita” y aquí no se comprobó.
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