Zona Andina

BUSCAN SABER SI SE INCUMPLE LA LEY DE LIBRE ACCESO A RÍOS Y ESPEJOS DE AGUA

La ley Q Nº3365, fue sancionada por la legislatura de Río Negro en el año 2009 y busca garantizar el libre acceso de los ciudadanxs a los recursos naturales de la provincia.

Ante el posible incumplimiento de la ley provincial que garantiza el acceso a ríos y espejos de agua, legisladorxs del bloque del Frente de Todos elevaron un pedido de informes al Ministerio de Turismo, Departamento Provincial de Aguas (DPA) y Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de Río Negro.
De esta manera Alejandro Ramos Mejía, Gabriela Abraham, Luis Albrieu, Daniel Belloso, Marcelo Mango, María Eugenia Martini, Alejandra Mas, Luis Noale y Nicolás Rochas se hicieron eco de lo que diferentes medios de comunicación reflejaron sobre la problemática.
En este sentido Noale, detalló que uno de los puntos del pedido de informes, busca conocer “si se aprobó alguna solicitud de acceso a los espejos de agua en función de lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Provincial y artículo 1 de la ley Q Nº3365, indicando su locación y los instrumentos respaldatorios de la decisión administrativa”.
Por su parte la legisladora Abraham pidió saber “si existen sanciones por el incumplimiento de la norma provincial”.
Los representantes del Frente de Todos, coincidieron también en la importancia de que se presente la documentación que avale la aprobación de nuevos loteos bajo la vigencia de la ley en cuestión.
Esa norma, en vigencia desde 2009, garantiza en todo el territorio provincial, a través de la autoridad de aplicación, el libre acceso a las riberas de ríos y espejos de agua del dominio público provincial con fines recreativos, en los términos del artículo 73 de la Constitución Provincial.
La autoridad de aplicación debe actuar de oficio o ante solicitud presentada por personas físicas o jurídicas que demanden el libre acceso a determinado sector de ribera de los ríos y espejos de agua del dominio público provincial. La solicitud deberá fundamentar claramente el objetivo y los beneficios recreativos que se persiguen con el pedido.
En esos casos, la ley Q 3365 prevé la constitución de las servidumbres de paso o expropiaciones según corresponda por la envergadura del camino, la integridad de la unidad productiva del inmueble involucrado y su seguridad.
También fija que la obstrucción, restricción o cualquier acto que impida el libre acceso a las riberas hará pasible al propietario u ocupante de una multa equivalente al 0,5% del valor de la propiedad.
En tanto, en la aprobación de nuevos loteos, se deberá garantizar el cumplimiento de esa ley.
Quien debe intervenir es el Ministerio de Turismo de la provincia, que deberá solicitar en cada caso la intervención del Departamento Provincial de Aguas, la Secretaría de Ambiente, la Dirección de Catastro e Información Territorial provincial y todos los demás organismos que pudieran tener injerencia en el tema.

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