Un fallo homologó acuerdo pleno de juicio abreviado arribado entre la Fiscalía, la victima -representada por su Querella- y la Defensa y condenó a un entrenador de fútbol femenino a la pena de dos años prisión de ejecución condicional como autor penalmente responsable de abuso sexual simple reiterado en perjuicio de una niña, que al momento de los hechos tenía entre 14 y 15 años de edad.
Además se impusieron las pautas que incluye la prohibición de acercamiento a la víctima y su grupo familiar, la presentación en el patronato de presos y liberados, mantener su domicilio y abstenerse de consumos de alcohol, además de no cometer nuevos delitos. A estas pautas se agregaron, la realización de un tratamiento psicológico con especial dedicación a trabajar el dominio de sus impulsos sexuales. Asimismo y a petición de la querella se ordenó se notifique de esta sentencia a la Liga de Fútbol Femenino de San Carlos de Bariloche.
La sustanciación de este legajo judicial por abuso sexual reiterado llegó a la etapa de juicio ante el tribunal unipersonal encabezado por el juez de Juicio Gregor Joos. La acusación que sostuvo el fiscal de caso César Lanfranchi, imputó tres hechos de abuso sexual simple -tocamientos- en forma reiterada a un entrenador de fútbol femenino en perjuicio de una niña que concurría a entrenar el mencionado deporte y formaba parte de la escuela a la que pertenencia también el hombre imputado. La víctima, hoy mayor de edad, estuvo representada por la abogada Karina Chueri. Fueron tres hechos los que se llevaron a juicio ocurridos cuando la joven tenía entre 14 y 15 años de edad y como se mencionara practicaba fútbol. Cabe señalar que además de entrenador el imputado cumplía funciones como responsable del transporte que llevaba a los distintos partidos y entrenamientos a las chicas que conformaban el equipo. Es decir que las buscaba y luego las llevaba a sus domicilios.
Tres hechos fueron imputados por el el Ministerio Público Fiscal. En todos los casos se trata de tocamientos aprovechando situaciones de traslado hacia los entrenamientos o en situaciones de partido.
En su alocución el fiscal de caso mencionó lo atemorizada que estuvo la denunciante hasta poder develar estas situaciones vividas, destacando la confianza que tenía en su entrenador de la escuelita de fútbol, quien además conocía a su familia y le tenía respeto. Mencionó además que el relato de la joven ha sido a lo largo de la investigación, coherente y quedó demostrado el profundo sufrimiento provocado además de ver frustrado el sueño de convertirse en jugadora profesional de fútbol. Por su parte la abogada querellante adhirió a los dichos del fiscal y agregó que estos hechos ocurridos cuando la niña tenía solo catorce años tienen profundas consecuencias emocionales. Consideró el relato de la joven como “desgarrador”.
De manera inmediata posterior declaró la víctima, sin la presencia del imputado. También declaró la madre de la ahora joven de mayor de edad. En concordancia a todo lo dicho, agregó que nunca imaginó conductas de este tenor de una persona a quienes ellos, como familia, habían brindado su confianza.
Es en esta instancia cuando se solicita un cuarto intermedio y las partes comunican al juez la decisión de avanzar en un juicio abreviado. Reiniciada la audiencia se detallaron los alcances del acuerdo pleno arribado por las partes y las que luego de la evaluación correspondiente fue homologada por el juez Joos.
A petición de la representante de la víctima se ordenó se notifique de esta sentencia a la Liga de Fútbol Femenino de San Carlos de Bariloche. Por su parte el letrado defensor señaló su voluntad de aceptar este acuerdo consignando que su representado entendió los alcances del mismo.
Previo al cierre de la audiencia el juez Joos destacó los alcances del juicio abreviado, en especial en este caso que la audiencia comenzó como juicio y luego devino en un acuerdo pleno. “En un juicio debemos analizar las evidencias, y en el abreviado debo analizar si el mismo cumple los requisitos”, señaló el magistrado. En este marco le preguntó al imputado si entendía los alcances y advirtió que el incumplimiento de cualquiera de las pautas podrá hacer efectiva la pena. “Estamos ante una solución consensuada por las partes y su reconocimiento”. Detalló que tampoco alcanza la mera confesión y reconocimiento sino que son necesarias las evidencias. En este sentido destacó que el testimonio de la víctima fue elocuente, “el sentido común, la lógica y la experiencia, así lo confirman” Agregó que el testimonio brindado por la joven es “elocuente, es una situación vivida, detallada, coherente. No hay invento”. Mencionó que además del dolor elocuente vio frustrada una ilusión, la de su carrera como deportista. “Sabemos que los abusos son hechos solitarios por lo que resulta fundamental evaluar si el relato es coherente también hacia el afuera”, afirmó. En este caso, destacó, está esa coherencia externa e interna. Hay prueba y evidencia, para arribar a esta calificación.